Hábeas data y la protección de datos personales en el uso de redes sociales en el cantón Santo Domingo
La acción de hábeas data está reconocida en la (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008) en el artículo 92, y (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009) en los artículos 49, 50 y 51, en tal virtud el hábeas data es considerado el mecanismo de protección y acce...
Gorde:
| Egile nagusia: | |
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| Formatua: | bachelorThesis |
| Hizkuntza: | spa |
| Argitaratua: |
2021
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| Gaiak: | |
| Sarrera elektronikoa: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14433 |
| Etiketak: |
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| Gaia: | La acción de hábeas data está reconocida en la (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008) en el artículo 92, y (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009) en los artículos 49, 50 y 51, en tal virtud el hábeas data es considerado el mecanismo de protección y acceso a la información personal contenida en archivos de datos personales, como documentos, informes, así como también la información sobre los bienes pertenecientes a una persona. Sin embargo, con la resolución No. 2064-14-EP/21 el concepto de hábeas data se amplía a fin de garantizar el derecho a la imagen de cada individuo, por ende se comprende que va más allá de proteger datos personales contenidos en instituciones públicas o privadas; al concebir el concepto de datos personales en su esfera más amplia, por consiguiente la protección frente a los nuevos avances tecnológicos de la información es mucho más eficaz, pues en la era de los medios digitales y la comunicación es necesario progresar en conocimiento y también es importante establecer mecanismos que protejan los derechos constitucionales frente al uso de las redes sociales cuyas políticas de seguridad no son confiables. |
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