Tipificación del síndrome de alienación parental como causal de privación de la patria potestad
El Síndrome de Alienación Parental es un tema nuevo en nuestro país, puesto que, hasta la presente fecha no existe mayor literatura ni legislación que hable sobre el tema, contrario a países como Colombia, Venezuela, México, Estados Unidos, en los cuales es un tema que ha generado varias discusiones...
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Hoofdauteur: | |
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Formaat: | masterThesis |
Taal: | spa |
Gepubliceerd in: |
2018
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Onderwerpen: | |
Online toegang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8709 |
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Samenvatting: | El Síndrome de Alienación Parental es un tema nuevo en nuestro país, puesto que, hasta la presente fecha no existe mayor literatura ni legislación que hable sobre el tema, contrario a países como Colombia, Venezuela, México, Estados Unidos, en los cuales es un tema que ha generado varias discusiones e incluso se ha implementado en las legislaciones, razón por la cual me permito tomar como base los argumentos de los otros países a fin de tener una mayor claridad en el desarrollo de la presente tesis. Es importante sin embargo tener en cuenta lo que la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y el Código de la Niñez y Adolescencia (Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, 2003) hablan sobre el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 21) en su art. 44 primer inciso manifiesta que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” El (Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, 2003, pág. 419), en el artículo 11 manifiesta que: “El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”. |
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