La potestad discrecional en la imposición de sanciones administrativas en el sistema legal de educación y el principio de proporcionalidad

La principal intencionalidad del presente análisis jurídico es resaltar un argumento de vital importancia y que viene siendo parte sustancial del Derecho Administrativo refiriéndonos básicamente a las sanciones que son impuestas dentro de la sustanciación de los procesos disciplinarios dirigidas esp...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Flores Plaza, Diana Carolina (author)
التنسيق: masterThesis
اللغة:spa
منشور في: 2023
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16663
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الملخص:La principal intencionalidad del presente análisis jurídico es resaltar un argumento de vital importancia y que viene siendo parte sustancial del Derecho Administrativo refiriéndonos básicamente a las sanciones que son impuestas dentro de la sustanciación de los procesos disciplinarios dirigidas específicamente a los docentes que son parte del sistema educativo. Si bien es cierto la Administración Pública tiene la autoridad de ejercer su potestad sancionadora con la finalidad de evitar las transgresiones al ordenamiento jurídico, sin embargo, de aquello como se puede aseverar que dentro de dichos procedimientos al momento de ejecutar la sanción no se está violentando el principio de proporcionalidad, esta interpelación nace debido a que en la normativa legal vigente sobre la cual se siguen estos procedimientos no mantiene una determinación clara u objetiva en cuanto a el acceso que mantiene el sumariado en cuanto al descargo de la prueba dentro de los procedimientos administrativos. Cuando la Administración Pública ejercer el derecho sancionador está sujeto al fiel cumplimiento de varios principios constitucionales y fundamentalmente el principio general de proporcionalidad contante en el Código Orgánico Administrativo, y es ahí en donde de manera particular se hará referencia debido a que, si revisamos la Ley Orgánica de Educación Intercultural, así como su reglamento podremos ratificar que cuando se habla en concreto de las infracciones e imposición de sanciones se le faculta a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos disponer el inicio y la sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición del Acto Administrativo. Ahora bien, al hablar de las sanciones a los representantes legales, directivos y docentes la normativa dictamina tres formas según la gravedad; 1) multas equivalentes al 10% de la remuneración; 2) suspensión sin sueldo de entre treinta y un y sesenta días para las catalogadas como graves; 3) la destitución, conforme haya sido la gravedad de la infracción, es ahí cuando cabe la interrogante de la determinación de la sanción frente a la infracción, es decir se le otorga la potestad discrecional a la Junta para la determinación de la sanción, en función de los días de suspensión.