Vulneración de los derechos constitucionales de las garantías crediticias a los deudores solidarios

Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de garantías para respaldar los créditos que se otorgan, no está basado en previsión de tener que recurrir a un procedimiento judicial para obtener el reembolso. La garantía es...

Πλήρης περιγραφή

Αποθηκεύτηκε σε:
Λεπτομέρειες βιβλιογραφικής εγγραφής
Κύριος συγγραφέας: Meléndez Simón, Edison Daniel (author)
Μορφή: bachelorThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2018
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8469
Ετικέτες: Προσθήκη ετικέτας
Δεν υπάρχουν, Καταχωρήστε ετικέτα πρώτοι!
Περιγραφή
Περίληψη:Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de garantías para respaldar los créditos que se otorgan, no está basado en previsión de tener que recurrir a un procedimiento judicial para obtener el reembolso. La garantía es un colateral, no es la base sobre la cual se fundamenta el crédito. En cuanto a las garantías y derechos de los deudores solidarios con respecto al numeral 26 del Art 66 de la CRE se violentan estas medidas dispuestas, respectivamente fundadas en los casos de juicios de coactiva, en donde la deuda toma posesión del derecho de la propiedad del consumidor (deudor), a su vez afectando el núcleo familiar y el derecho a la herencia, en los casos de las personas jurídicas, la deuda afecta a sus herederos, en muchos de los casos terminan con la muerte civil debido a que las deudas y sus moras incrementan a tal punto de insolvencia por parte del afectado y sus herederos, se omite lo dispuesto del artículo 4 del código orgánico monetario y financiero en sus numerales 1, 4 y 6, porque prevalece el capital por encima del ser humano y al suceder esto se violentan las garantías crediticias de los deudores solidarios, no se respetan los derechos de los ciudadanos y no existe la inclusión y la equidad Según el Artículo 226 de la constitución; las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.