Análisis del artículo 386 numeral 3.2 del código orgánico integral penal respecto a conductores que circulan con licencia de tipo diferente al autorizado

El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha tenido cambios importantes con el pasar del tiempo, tanto es así que con la implementación del Derecho Punitivo, se alcanza una desmembración de las infracciones en delitos y contravenciones, es evidente que los delitos son sancionados con más severidad difere...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Murillo Villagomez, Priscila Milagros (author)
Materyal Türü: article
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2020
Konular:
Online Erişim:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11322
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Özet:El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha tenido cambios importantes con el pasar del tiempo, tanto es así que con la implementación del Derecho Punitivo, se alcanza una desmembración de las infracciones en delitos y contravenciones, es evidente que los delitos son sancionados con más severidad diferente a las contravenciones que son sancionadas con penas mucho más leves. Las contravenciones fueron constituidas en el año de 1791 en el Código Francés de la Policía de Seguridad, con el tiempo se han seguido plasmando en las diferentes leyes que tipifican conductas penales, ya sea como faltas, transgresiones u otras forma de llamarlas. La primera Ley en materia de Tránsito se publica en el año de 1935 con el nombre de “El Reglamento del Tránsito en el cruce de Caminos Públicos con los Ferrocarriles”, dicha norma mantenía 21 artículos y trataba sobre las compañía de ferrocarriles, conductores de vehículos automotores y peatones; en dicha Ley no se aplicaron sanciones, por lo que no se tipificaban las infracciones (Morales Iñiguez, 2016).