La prueba para mejor resolver frente a los principios constitucionales de imparcialidad y celeridad procesal
En el desarrollo de la normativa vigente, establecida en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente en el Código Orgánico General de Procesos; determina varias normativas jurídicas que deberían ser replica de un análisis prioritario, ya que de esa manera se garantizara un adecuado procedimiento a...
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מחבר ראשי: | |
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פורמט: | bachelorThesis |
שפה: | spa |
יצא לאור: |
2018
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נושאים: | |
גישה מקוונת: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8885 |
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סיכום: | En el desarrollo de la normativa vigente, establecida en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente en el Código Orgánico General de Procesos; determina varias normativas jurídicas que deberían ser replica de un análisis prioritario, ya que de esa manera se garantizara un adecuado procedimiento a la aplicación de las mismas, como en su desarrollo a fin de que no sean aplicadas de una manera equivoca por parte de los encargados de la administración de justicia en nuestro país, existiendo de esta manera un cumplimiento y respeto a los principios y derechos constitucionales; que emana la vigente Constitución en el cumplimiento en nuestro sistema procesal. Es notoria la evolución que ha tenido a través de la historia el derecho probatorio. En el antiguo derecho romano (año 754 AC) y en el griego, tanto el proceso civil como el penal eran oral y las partes tenían la carga de producir la prueba y sólo en los casos especiales se les permitía a los jueces tener iniciativa para decretarlas y practicarlas de oficio. Los medios principales de prueba fueron los testimonios, los documentos y el juramento en cuanto la prueba documental, gozó de especial consideración, particularmente en materia mercantil, habiéndose otorgado a algunos documentos mérito ejecutivo directo y por supuesto pleno valor probatorio. De tal manera que cuando las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio “actori incumbit onus probandi”, las principales pruebas eran los escritos y la prueba testifical, además del juramento y la pericia. En esa etapa histórica, el que afirmaba en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho era quien está obligado a suministrar la prueba; así pues, el demandante debía justificar su pretensión. Si no lo conseguía, el demandado era absuelto. Por su parte, el demandado no tenía que hacer prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante, pero si se oponía una excepción en la demanda, debía a su vez probar los hechos en que se apoyaba este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante. |
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