La vulneración del derecho constitucional a recurrir en las infracciones de tránsito sancionadas con penas no privativas de libertad
La Constitución de la República expedida en el año 2008 se alineó al paradigma del Constitucionalismo Contemporáneo, generando un efecto de irradiación en el ordenamiento jurídico nacional, pues la norma suprema estableció en su artículo 424 que todas las normas y actos de poder deben guardar confor...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | article |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2021
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12578 |
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| Resumo: | La Constitución de la República expedida en el año 2008 se alineó al paradigma del Constitucionalismo Contemporáneo, generando un efecto de irradiación en el ordenamiento jurídico nacional, pues la norma suprema estableció en su artículo 424 que todas las normas y actos de poder deben guardar conformidad con las disposiciones constitucionales, de modo que bajo esta visión se inició el proceso de actualización de normas. En el año 2014 fue expedido el Código Orgánico Integral Penal, en el que a más de acoger una visión contemporánea de la Ciencia Penal aglutinó en esta norma el derecho sustantivo y adjetivo y la ejecución de las penas que implican el tratamiento del delito por parte del Estado, esto en la visión de un nuevo marco constitucional. El jurista David Erdulfo Gordillo Guzmán explica que: “La justicia constitucional responde a la supremacía de la Constitución que la sitúa en la cima del ordenamiento jurídico en base a esto, incluso se determina que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país gozan del mismo rango constitucional o mejor que cualquier otra norma legal o acto de poder público”. (Gordillo, 2015) |
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