Aplicación de la acción extraordinaria de protección de las decisiones indígenas frente la justicia indígena y el pluralismo jurídico

Las garantías constitucionales se han desarrollado desde varias épocas y momentos en la historia, por lo que es importante traer como referencia también la historia y los orígenes de constitucionales, se hace necesario referirnos algunos documentos de relevancia donde reconocen los derechos de la hu...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Llerena Garcés, Christian Guillermo (author)
Materyal Türü: masterThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2015
Konular:
Online Erişim:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1836
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Özet:Las garantías constitucionales se han desarrollado desde varias épocas y momentos en la historia, por lo que es importante traer como referencia también la historia y los orígenes de constitucionales, se hace necesario referirnos algunos documentos de relevancia donde reconocen los derechos de la humanidad encontramos así al Código de Hammurabi, 2000 años donde se estableció algunos derechos de defensa, se reconoce también la famosa Constitución de la República del Ecuador promulgada por el rey inglés Juan Sin Tierra, de 1215, como el primer reconocimiento estatal de estos derechos aunque estaba enfocados a las distintas clases sociales, pero este documento fue la herramienta embrionaria para el surgimiento del derecho al debido proceso y la garantía por excelencia del derecho de libertad, el mandamiento de habeas corpus, previsto en el artículo 36, instrumento de protección procesal de la libertad que posteriormente fue asimilado por múltiples ordenamientos jurídicos. No se puede dejar a tras al Bill of Rights (Carta de Derechos), aprobada por el Parlamento inglés en 1689, como documento que selló el pacto entre la nobleza y la burguesía para acabar de institucionalizar la Revolución Burguesa en Inglaterra, era una modesta exposición de once derechos, entre los que se encontraban la libertad de palabra, el derecho de presentar peticiones al rey, que no se debía exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas, ni infligir penas crueles o insólitas.