El enriquecimiento privado no justificado y su incidencia en el proceso penal Ecuatoriano

En los últimos años hemos pasado por importante cambio en el sistema de justicia, con la implementación del sistema oral acusatorio en el área penal, debido al acelerado cambio social y económico que ha conllevado a la aparición de nuevas formas criminales y delincuenciales, las cuales han permitido...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Murillo Sabando, Fátima Marina (author)
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado: 2018
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8146
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Descripción
Summary:En los últimos años hemos pasado por importante cambio en el sistema de justicia, con la implementación del sistema oral acusatorio en el área penal, debido al acelerado cambio social y económico que ha conllevado a la aparición de nuevas formas criminales y delincuenciales, las cuales han permitido el nacimiento de nuevos tipos penales en la Legislación Ecuatoriana, permitiendo que estos hechos delictivos no queden en la impunidad. Dentro de este cambio social y legislativo en el cual nos venimos desempeñando, donde el Estado en uso del poder punitivo y a través de la Asamblea Nacional, ha introducido considerables reformas al Código Orgánico Integral Penal, el mismo que padece de varios vacíos legales que no permiten al juzgador sancionar eficazmente determinados delitos, por cuanto no se encuentran especificados o tipificados de forma adecuada. En esta esfera política y legislativa nace la vida jurídica y punitiva del Enriquecimiento Privado no Justificado, tipificado y sancionado en el Artículo 297 del Código Orgánico Integral Penal, mismo que adquiere relevancia ya que esta conducta antijurídica afecta el normal desempeño financiero, las transferencias comerciales, la libre circulación de capitales, las recaudaciones fiscales, las evasiones de impuestos, por cuanto el cometimiento de este hecho delictivo ocasiona un detrimento en el orden socio económico. En la tipificación de este delito no se ha adecuado en establecer a qué tipo de persona natural o jurídica se encontrará sujeta a sanción por el cometimiento de este hecho delictivo; además no se ha determinado un límite del incremento patrimonial de la persona jurídica, ni tampoco se ha establecido una pena acorde al monto del incremento patrimonial, si este hecho delictivo se desarrolló en un tiempo determinado o durante la existencia de la persona natural o jurídica.