Reparación integral económica y las contravenciones de violencia intrafamiliar
La problemática existente al aplicar los artículos 77 y 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal se basa en la ejecución de la reparación integral al considerar que la misma al momento de estipular su cumplimiento se detalla el procedimiento de la sanción más no el de la reparación económica;...
Wedi'i Gadw mewn:
Prif Awdur: | |
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Fformat: | bachelorThesis |
Iaith: | spa |
Cyhoeddwyd: |
2019
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Pynciau: | |
Mynediad Ar-lein: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9887 |
Tagiau: |
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Crynodeb: | La problemática existente al aplicar los artículos 77 y 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal se basa en la ejecución de la reparación integral al considerar que la misma al momento de estipular su cumplimiento se detalla el procedimiento de la sanción más no el de la reparación económica; por cuanto, toda resolución emitida por autoridad competente solamente se limitan a manifestar que se señale un número de cuenta para que se haga efectivo el pago, pero no estipula que sucede cuando no se cumple con aquella reparación. Es por ello, necesario citar textualmente el Artículo 77 que determina “Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado” y de igual manera el artículo 78 numeral 3 que determina “las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente. |
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