Los procesos coactivos instaurados por el juzgado de coactivas de la dirección regional 5 Manabí de la Contraloría General del Estado y la vulneración del derecho de libertad de libre tránsito

Los derechos fundamentales no son establecidos por la Constitución, ésta se limita a reconocerlos, ya que estos derechos se garantizan por la mera condición humana. Desde la teoría liberal de los derechos individuales se señala que la legitimidad de éstos no radica en que hayan sido reconocidos por...

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Hlavní autor: Velásquez Reyes, Francisco Gabriel (author)
Médium: masterThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2018
Témata:
On-line přístup:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8129
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Shrnutí:Los derechos fundamentales no son establecidos por la Constitución, ésta se limita a reconocerlos, ya que estos derechos se garantizan por la mera condición humana. Desde la teoría liberal de los derechos individuales se señala que la legitimidad de éstos no radica en que hayan sido reconocidos por el Estado, sino que por el contrario, el mismo tiene legitimidad en cuanto que es expresión y garantía de tales derechos. El hecho que la Constitución reconozca o no estos derechos fundamentales no condicionan ni la existencia de ellos ni la posesión o ejercicio por parte de toda persona humana. En este aspecto la dignidad de la persona humana se desprende de sus derechos fundamentales, por ser persona se tienen derechos, esto es el respeto que merece todo ser humano por su calidad de tal, lo que impide que sea coaccionada física, mentalmente o discriminada, por la dignidad de la persona humana, sus derechos fundamentales deben ser respetados, protegidos y promovidos. La calidad de persona humana no la otorga una norma positiva, ni siquiera la más alta como la Constitución, y mal podría entonces reiterarla, pues el respeto a la dignidad de la persona humana es esencial para cuya perfección y autorrealización se constituye el estado y a las fuerzas reales del poder en la sociedad. (Oyarte, 2016, p.175), (Cuadra, 1986, p.22) y (Verdugo, 1986, p. 110) El reconocimiento al derecho de libertad de libre tránsito tiene dos dimensiones, una dinámica que se refiere al derecho de circulación por el territorio nacional, y para entrar y salir del país, y otra de carácter permanente, que se refiere al derecho a escoger el lugar de residencia tal como lo cita el ordenamiento jurídico ecuatoriano según el Art.66 numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador, que reconoce a favor del ciudadano/a “El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país” (Asamblea Nacional, 2008, p. 50 y 51).