Las providencias preventivas y el cumplimiento de las obligaciones de crédito

Una persona antes de presentar la demanda en cualquier estado del juicio, puede solicitar al juez/a cualquiera de las providencias preventivas establecidas en el código de procedimiento civil, para que se garantice el cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor. De acuerdo con lo dispuesto...

Descripció completa

Guardat en:
Dades bibliogràfiques
Autor principal: Vargas Guevara, Luis Rodrigo (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2014
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2798
Etiquetes: Afegir etiqueta
Sense etiquetes, Sigues el primer a etiquetar aquest registre!
Descripció
Sumari:Una persona antes de presentar la demanda en cualquier estado del juicio, puede solicitar al juez/a cualquiera de las providencias preventivas establecidas en el código de procedimiento civil, para que se garantice el cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor. De acuerdo con lo dispuesto en el Art.137 de la Ley de Régimen Administrativo , se dispuso la publicación de la codificación del Código de Procedimiento Civil, el 31 de marzo de 1960, en la que encontramos el libro Segundo, Titulo II, Sección 30, que contiene la normativa relacionada con las providencias preventivas que permitían el aseguramiento del crédito, entre las que se cuentan el secuestro o la retención de la cosa sobre que se va a litigar o se litiga, la prohibición de enajenar bienes raíces y la prohibición de ausentarse cuando el deudor es extranjero y no tiene bienes raíces.