Proporcionalidad de la pena en el delito de peculado

La Constitución de la República del Ecuador prescribe en su artículo 233 que el delito de peculado, conjuntamente con otros tres de los delitos conocidos como de corrupción, como son: el cohecho, la concusión y el enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles y los juicios se realizarán incluso en a...

Popoln opis

Shranjeno v:
Bibliografske podrobnosti
Glavni avtor: Vásconez Crespo, Marcelo Augusto (author)
Format: masterThesis
Jezik:spa
Izdano: 2018
Teme:
Online dostop:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9447
Oznake: Označite
Brez oznak, prvi označite!
Opis
Izvleček:La Constitución de la República del Ecuador prescribe en su artículo 233 que el delito de peculado, conjuntamente con otros tres de los delitos conocidos como de corrupción, como son: el cohecho, la concusión y el enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles y los juicios se realizarán incluso en ausencia de los procesados. Este mandato constitucional refleja el interés que la sociedad ecuatoriana le ha dado a este delito, pues es la corrupción un mal endémico que afecta a la sociedad y particularmente a la Administración Pública. Previo a abordar directamente el delito de peculado, es importante referirse al concepto de corrupción, ya que es en combate de este mal, que el contrato social recogido en nuestra constitución ha determinado un tratamiento especial en estos casos. ¿Qué es corrupción? Corrupción es una violación de un deber posicional por parte de un decisor, con el fin de obtener un beneficio extra posicional, que puede darse a favor de sí mismo y/o de un tercero. Deben existir todos estos elementos para hablar de corrupción, de lo contrario, por más reprochable o inmoral que sea un acto, si no cumple con dichos elementos, no estamos ante un acto de corrupción. Para ejemplificar este concepto nos referiremos a los tres elementos: a) Violación de un deber posicional: El funcionario público que entre sus funciones están las de suscribir contratos pero lo hace con sobreprecio; b) Por parte de un decisor: El funcionario público tiene la facultad de suscribir el contrato. c) Con el fin de obtener un beneficio extra posicional: El funcionario público tiene un beneficio por su trabajo que es su sueldo, pero producto del contrato con sobreprecio obtiene un beneficio no previsto en la ley; d) A favor de sí mismo o de un tercero: El sobreprecio se da en favor del contratista y del funcionario público recibe una cantidad de dinero.