Proporcionalidad de la pena en el delito de peculado
La Constitución de la República del Ecuador prescribe en su artículo 233 que el delito de peculado, conjuntamente con otros tres de los delitos conocidos como de corrupción, como son: el cohecho, la concusión y el enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles y los juicios se realizarán incluso en a...
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2018
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| description | La Constitución de la República del Ecuador prescribe en su artículo 233 que el delito de peculado, conjuntamente con otros tres de los delitos conocidos como de corrupción, como son: el cohecho, la concusión y el enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles y los juicios se realizarán incluso en ausencia de los procesados. Este mandato constitucional refleja el interés que la sociedad ecuatoriana le ha dado a este delito, pues es la corrupción un mal endémico que afecta a la sociedad y particularmente a la Administración Pública. Previo a abordar directamente el delito de peculado, es importante referirse al concepto de corrupción, ya que es en combate de este mal, que el contrato social recogido en nuestra constitución ha determinado un tratamiento especial en estos casos. ¿Qué es corrupción? Corrupción es una violación de un deber posicional por parte de un decisor, con el fin de obtener un beneficio extra posicional, que puede darse a favor de sí mismo y/o de un tercero. Deben existir todos estos elementos para hablar de corrupción, de lo contrario, por más reprochable o inmoral que sea un acto, si no cumple con dichos elementos, no estamos ante un acto de corrupción. Para ejemplificar este concepto nos referiremos a los tres elementos: a) Violación de un deber posicional: El funcionario público que entre sus funciones están las de suscribir contratos pero lo hace con sobreprecio; b) Por parte de un decisor: El funcionario público tiene la facultad de suscribir el contrato. c) Con el fin de obtener un beneficio extra posicional: El funcionario público tiene un beneficio por su trabajo que es su sueldo, pero producto del contrato con sobreprecio obtiene un beneficio no previsto en la ley; d) A favor de sí mismo o de un tercero: El sobreprecio se da en favor del contratista y del funcionario público recibe una cantidad de dinero. |
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Corrupción es una violación de un deber posicional por parte de un decisor, con el fin de obtener un beneficio extra posicional, que puede darse a favor de sí mismo y/o de un tercero. Deben existir todos estos elementos para hablar de corrupción, de lo contrario, por más reprochable o inmoral que sea un acto, si no cumple con dichos elementos, no estamos ante un acto de corrupción. Para ejemplificar este concepto nos referiremos a los tres elementos: a) Violación de un deber posicional: El funcionario público que entre sus funciones están las de suscribir contratos pero lo hace con sobreprecio; b) Por parte de un decisor: El funcionario público tiene la facultad de suscribir el contrato. c) Con el fin de obtener un beneficio extra posicional: El funcionario público tiene un beneficio por su trabajo que es su sueldo, pero producto del contrato con sobreprecio obtiene un beneficio no previsto en la ley; d) A favor de sí mismo o de un tercero: El sobreprecio se da en favor del contratista y del funcionario público recibe una cantidad de dinero.El Estado tiene como deber respetar de una manera directa y fundamental los derechos y las garantías constitucionales y que no se imponga restricciones, se busca un equilibrio, por un lado la administración de justicia que el delito no quede en la impunidad y la persona que lo trasgredió sea sancionado, por otro lado se busca que por errores de la administración de justicia no se vulnere los derechos de las personas que están siendo procesadas por dichos delitos es por esto que buscamos una sanción justo por grado de delito según el monto del dinero sustraído. En el Ecuador, día a día se suma los delitos de peculado dentro de las instituciones públicas, en los altos mandos, medios e inferiores, que por naturaleza se cometen en la clandestinidad sin dejar rastro alguno o por general esto se piensa, pero es importarte manifestar que en su mayoría quedan en la impunidad, aquellos que tienen relevancia política son juzgados de una forma no justa ni legal, estos violentan los derechos constitucionales, humanos por ende el debido proceso y sus garantías, estipulados en nuestra Constitución así como en tratados Internacionales. Los sujetos calificados en este tipo penal deben ser necesariamente funcionarios públicos, los cuales tengan por obligación la recaudación, administración o el gasto de bienes públicos más aun cuando se trata de dinero o cosas fungibles. Es así como manifiesta el Artículo 278 del Código Integral Penal, el peculado como aquel tipo penal que “ Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años…”. Estos actos indebidos de malos servidores públicos, se ha convertido en práctica común, lo que ha generado un gran impacto social, en ciertos casos ha trascendido las fronteras, varios son los presidentes y funcionarios de alto rango que se han refugiado en estados que les abren las puertas, los protegen con el llamado asilo político.Granja Zurita, Diego Francisco2018-12-20T16:12:42Z2018-12-20T16:12:42Z2018-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAEXCOMMDP037-2018http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9447spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2018-12-20T16:12:42Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9447Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552018-12-20T16:12:42Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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