El despido intempestivo del trabajador y el principio de estabilidad laboral

Según el tratadista Jorge Vásquez López en su obra “Derecho Laboral Práctico,” editado en el año 2013, hace un estudio sobre La indemnización por el despido Intempestivo, su forma de liquidación y pago, sobre la bonificación adicional y el despido de dirigentes sindicales, e indica que “Por afectar...

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1. Verfasser: Beltrán Guerrero, Iván Vladimir (author)
Format: bachelorThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2018
Schlagworte:
Online Zugang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9188
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Zusammenfassung:Según el tratadista Jorge Vásquez López en su obra “Derecho Laboral Práctico,” editado en el año 2013, hace un estudio sobre La indemnización por el despido Intempestivo, su forma de liquidación y pago, sobre la bonificación adicional y el despido de dirigentes sindicales, e indica que “Por afectar al principio legal de la estabilidad laboral y por la terminación súbita del vínculo laboral, sin previo aviso y trámite legal por parte del empleador, es decir sin acatar las causas previstas en la Ley, esta establece contra el empresario, sanciones de tipo económico”. (Vásquez, 2013) Se puede apreciar que el principio de estabilidad está siendo reconocido hasta que el empresario decide no cumplir las normas previstas en la ley, y que la sanción por no cumplir dicho principio, es el reparar económicamente al trabajador, el derecho a la estabilidad permanente e indefinida no puede ser degradado, tan solo por decisión del empleador porque es unilateral e impuesta, haciendo que este derecho no tenga el mecanismo adecuado en la ley para su ejecución, ya que la reparación por el daño causado es irrisoriamente económico y la reinserción laboral no existe en la normativa legal del Ecuador. El catedrático Colón Bustamante Fuentes en su libro “Manual de Derecho Laboral”, 5ta Edición, editado en el año 2013, al referirse sobre la indemnización por el despido intempestivo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, indica que “En caso de despido intempestivo el empleador será condenado a indemnizar al trabajador, de conformidad con el tiempo de servicio prestado por el trabajador de acuerdo al artículo 188 del Código del Trabajo”. (Bustamante, 2013, 5ª Edición) Se puede observar que en esta cita, el escritor no hace referencia a la estabilidad permanente como derecho fundamental de las personas trabajadoras, y que el pago de la indemnización se basa por el tiempo de servicio del trabajador sin que este tenga el derecho a ser reintegrado a sus funciones, siendo evidente que el tratadista no analiza el derecho a la permanencia laboral.