El incumplimiento de los requisitos en la declaratoria de los estados de excepción vulnera la Seguridad Jurídica en Ecuador
El trabajo planteado se refiere a los estados de excepción que se han dado en el Ecuador, particularmente del uso y abuso de esta herramienta jurídica constitucional que ha llevado a una clara vulneración de la Seguridad Jurídica toda vez que no se ha respetado los presupuestos jurídicos para poder...
保存先:
| 第一著者: | |
|---|---|
| フォーマット: | bachelorThesis |
| 出版事項: |
2021
|
| 主題: | |
| オンライン・アクセス: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14248 |
| タグ: |
タグ追加
タグなし, このレコードへの初めてのタグを付けませんか!
|
| 要約: | El trabajo planteado se refiere a los estados de excepción que se han dado en el Ecuador, particularmente del uso y abuso de esta herramienta jurídica constitucional que ha llevado a una clara vulneración de la Seguridad Jurídica toda vez que no se ha respetado los presupuestos jurídicos para poder plantear un estado de excepción. Tómese en cuenta que los estados de excepción tienen la finalidad primigenia de crear un régimen temporal, el mismo que servirá y permitirá realizar un verdadero control frente a una calamidad que se presente fruto de un caso fortuito o fuerza mayor. El Estado al igual que el hombre, está expuesto durante su vida a enfrentarse a crisis. El Estado sufre contratiempos, vive momentos excepcionales y crisis de diversa índole. Así, los ordenamientos fundamentales no han estado ajenos a esta situación; por ello, la mayoría de las constituciones modernas prevén algunas de las enfermedades del cuerpo político y sus remedios. Frente a ciertas anormalidades o alteraciones y según sea su gravedad, se contemplan procedimientos, como los llamados regímenes de emergencia o estados de excepción. (ESTRELLA, 2019, pp. 86-87) El concepto de excepción ha sido vinculado al de soberanía en una célebre definición del jurista alemán Carl Schmitt, según la cual el “soberano es quien decide sobre el estado de excepción”. Así pues, el estado de excepción no es cualquier prerrogativa desacostumbrada ni una medida policíaca de emergencia. La excepción implica la suspensión del entero ordenamiento vigente, por exigencias naturales de auto-conservación. No es una anarquía, ya que el poder político subsiste y es la fuente de las órdenes a que hacen referencia las estructuras y funciones públicas, evidentemente dentro de un marco regulatorio.(SCHITT, 2015, pp. 109) Para remontarse al origen de lo que la doctrina ha venido denominando Estados de Excepción Constitucional, desembocará inevitablemente en la institución de la dictadura de la Roma republicana. Y no porque antes de los dictadores romanos no se hayan suscitado situaciones de peligro en los antiguos Imperios de Egipto, China, India, Persia y otros que recoge la historia, sino porque los estudios más acabados y consistentes llegados hasta nosotros versan acerca de este especial mecanismo político ideado por los romanos. (RÍOS, 2019, pp. 25-26). Así pues, en el mundo antiguo y hasta el siglo XX, el Estado reaccionaba en forma muy enérgica para afrontar una crisis, sin preocuparse mayormente de los derechos individuales. Desde mediados del pasado siglo comienza, en cambio, a mirarse la regulación de los estados de excepción no sólo como una atribución, al gobierno, de potestades extraordinarias en situaciones extraordinarias, sino también como un riguroso freno a los excesos del poder, en resguardo de las personas y sus familias de los abusos de quienes detentan el poder. (PÈREZ, 2020, pp.19) Tres caracteres emparentan a la dictadura republicana de la antigua Roma con los modernos estados de excepción. Ambos sólo procedían en situaciones de grave riesgo para la vida o la salud del Estado, por lo que tenían una duración limitada, generalmente a seis meses, sin perjuicio de caducar anticipadamente si el peligro había sido subsanado y ambas poseían una regulación jurídico política: la entrega al dictador de un poder individual, absoluto e inapelable, en el caso de Roma; la atribución al gobierno de facultades excepcionales, pero sujetas a control, en el derecho constitucional que hoy nos rige. La gran diferencia radicaba en que en Roma, todos los derechos, incluso el de la vida, quedaban suspendidos durante la dictadura. En cambio, actualmente, por consideración a la dignidad de la persona, sólo ciertos derechos pueden suspenderse o restringirse y las medidas que adopta la autoridad, excepto su calificación, son susceptibles de control jurisdiccional. (CASTRO, 2018, pp.97-98) |
|---|