Defensa técnica en materia penal, de parte de los defensores públicos en el Cantón Quevedo
Sin duda cuando se desarrolla una causa penal nos encontramos en un campo de contrapesos que supone un equilibrio de fuerzas entre los protagonistas del drama a los que la nuestra legislación los denomina sujetos procesales, refiriéndose concretamente a la persona procesada, a la víctima, a la Fisca...
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| Autor principal: | |
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| Altres autors: | |
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2019
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11391 |
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| Sumari: | Sin duda cuando se desarrolla una causa penal nos encontramos en un campo de contrapesos que supone un equilibrio de fuerzas entre los protagonistas del drama a los que la nuestra legislación los denomina sujetos procesales, refiriéndose concretamente a la persona procesada, a la víctima, a la Fiscalía y a la Defensa Articulo 439 Código Orgánico Integral Penal. Del orden antes indicado conforme consta en la ley, cabría hacer ya la primera precisión inicial solo en el aspecto meramente formal, advirtiendo que lo lógico sería que en primer lugar se legisle las normas relativas a la víctima, luego a la Fiscalía, después de la persona procesada y la Defensa, ya que en la práctica ese es el orden en que aparecen estos sujetos en un procedimiento o proceso penal. |
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