Delimitación del principio de la reparación integral en las contravenciones y delitos de tránsito, en el marco constitucional del buen vivir
En la práctica judicial, la ciudadanía se ha visto sometida a un proceso judicial que no se lo impulsa al amparo del principio de reparación integral de la manera que expresamente lo dispone el artículo 78 de la Constitución de la República, ya que se puede apreciar en la práctica jurídica ecuatoria...
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| প্রধান লেখক: | |
|---|---|
| বিন্যাস: | masterThesis |
| ভাষা: | spa |
| প্রকাশিত: |
2014
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| বিষয়গুলি: | |
| অনলাইন ব্যবহার করুন: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3161 |
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| সংক্ষিপ্ত: | En la práctica judicial, la ciudadanía se ha visto sometida a un proceso judicial que no se lo impulsa al amparo del principio de reparación integral de la manera que expresamente lo dispone el artículo 78 de la Constitución de la República, ya que se puede apreciar en la práctica jurídica ecuatoriana falta mucho por desarrollar o para adoptar mecanismos efectivos que permitan a las y los residentes en el territorio nacional, víctimas de una contravención o delito de tránsito, acceder a una reparación integral, y que la Justica Penal vele por indemnizaciones equitativas, una pronta rehabilitación del contraventor o transgresor de la norma, la satisfacción real del derecho violado de la o las víctimas, etc; es decir la justicia en materia de tránsito debe procurar la reparación integral de las víctimas; para que las mismas puedan alcanzar un goce real de los derecho del buen vivir o sumak kawsay. Con estos antecedentes, se manifiesta que el autor de la presente investigación, lleva laborando varios años en lo que ahora se conoce como Fiscalías Especializadas en Accidentes de Tránsito, pudiendo apreciar de primera mano el desarrollo de los procesos donde se hayan cometido contravenciones y delitos de tránsito, siendo pertinente aseverar que el proceso, por ejemplo en los delitos de tránsito con muerte, se encamina a la privación de la libertad del procesado como regla principal, pero a través de una especie de “mediación penal”, que inicialmente está destinado para aquellos casos menores y que se lo perfecciona a través del denominado “Acuerdo Reparatorio”, el procesado puede acordar con las víctimas o sus representantes que no participen activamente en el proceso, lo que sin duda beneficia a los intereses del Procesado pues a la hora de la sentencia, la misma será muy benevolente, todo esto por la falta de acusador particular, pero esto no es reparar integralmente a la víctima o víctimas, pues en la práctica el seudo Acuerdo Reparatorio no contempla rubros relacionados al lucro cesante, el daño emergente, etc, es más, en muchos de estos casos donde se evidencia dichos “acuerdos” saltan 2 varias interrogantes: ¿Acaso será suficiente que la viuda reciba un valor como indemnización por la muerte de su cónyuge?, aun cuando a los hijos supervivientes quedan desprotegidos, ¿Quizás el Juzgador podrá implementar una mediación penal para reducir los años de privación de la libertad, si de ser el caso el Procesado se compromete a una pensión mensual hasta que los huérfanos cumplan la mayoría de edad?, en fin, hay muchas preguntas que deben ser estudiadas para poder responderlas responsablemente, pues por el lado de los operadores de Justicia también existen cuestionamientos que se deben atenderse para promover la reparación integral que nos habla la Carta Magna, por ejemplo, ¿el Juzgador está facultado para sentenciar abordando todos los aspectos de la reparación integral que nos preguntamos? Y si es así, ¿Cuáles son los límites constitucionales y legales que tendría el principio de reparación integral?, todo esto porque en materia de tránsito no hay delincuente, pues el acto tipificado y sancionado es de naturaleza culposa pues los accidentes y contravenciones de tránsito son causados por la imprudencia, la impericia e inobservancia de las normas jurídicas, la existencia de dolo o premeditación lleva al procesado a otra rama del Derecho, la Penal, debido a su conducta, razón por la cual se debe tratar de manera minuciosa dichos casos para no vulnerar derechos fundamentales. |
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