Análisis jurídico al numeral 1 del artículo 653 del código orgánico integral penal

El derecho a recurrir en Ecuador se efectiviza mediante la interposición de recursos como el de apelación, mismo que en materia penal se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal. El fundamento de este derecho tiene un enfoque constitucional y convencional, lo que pone de manifiesto su...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Cedeño Ordoñez, Samaria Jamilex (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2023
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17129
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:El derecho a recurrir en Ecuador se efectiviza mediante la interposición de recursos como el de apelación, mismo que en materia penal se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal. El fundamento de este derecho tiene un enfoque constitucional y convencional, lo que pone de manifiesto su importancia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Sin embargo, existen casos donde la normativa adjetiva resulta restrictiva, toda vez que limita o no permite expresamente, la interposición de este, lo que resulta contraproducente con el marco constitucional que garantiza el derecho a recurrir fallos y actos judiciales como principio básico del debido proceso. Efectivamente, en este artículo científico se ocupó de modo puntual, de analizar jurídicamente el numeral 1 del artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal frente al derecho a recurrir, ya que la mencionada norma establece que procede el recurso de apelación contra la resolución que declara prescripción del ejercicio de la acción o la pena, es decir si el juez declara o acepta la solicitud de prescripción por parte del solicitante, la contraparte tiene el derecho de interponer el recurso de apelación para poder revocar la resolución que emitió el juez, no obstante si el juez resuelve no aceptar la solicitud de prescripción del ejercicio de la acción o la pena, la parte solicitante no puede interponer el recurso de apelación.