El principio constitucional de proporcionalidad y las pensiones adicionales de alimentos

El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social garantiza los derechos de todos los ciudadanos, así tenemos el derecho de alimentos, el cual es conocido como la expresión jurídica de un deber moral que consiste en la obligación de ayudar económicamente al prójimo, que es más...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cáceres Medina, Rothman Gerardo (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2016
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5368
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social garantiza los derechos de todos los ciudadanos, así tenemos el derecho de alimentos, el cual es conocido como la expresión jurídica de un deber moral que consiste en la obligación de ayudar económicamente al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud. El derecho generalmente contempla en términos positivos, los deberes que en forma abstracta impone la justicia, tomados como una acción de caridad. 1 La pensión alimenticia es fijada de acuerdo a los ingresos económicos del obligado, cuyos porcentajes se encuentran categorizados en tres niveles que están detallados en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, las cuales para el 2016 están distribuidas de la siguiente manera: a) Primer Nivel: De USD $ 366,00 hasta USD $ 436,00; b) Segundo Nivel: De USD $ 437,00 hasta USD $ 1.090,00; y, c) Tercer Nivel: De USD $ 1.091,00 en adelante. El Art. Innumerado 16 específicamente en el numeral 2 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece que los subsidios legales a los cuales tienen derecho sus titulares, serán los siguientes: “2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia