La vulneración de derechos constitucionales en procedimientos disciplinarios a servidores judiciales

El Ecuador a lo largo de los últimos años se ha visto inmerso en una transformación en torno al Derecho, uno de los más notables cambios es la entrada en vigencia de la Constitución de Montecristi, la cual desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008 se convirtió en el texto...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Álvarez Álvarez, Foster Edmundo (author)
Format: article
Sprog:spa
Udgivet: 2019
Fag:
Online adgang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10007
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Beskrivelse
Summary:El Ecuador a lo largo de los últimos años se ha visto inmerso en una transformación en torno al Derecho, uno de los más notables cambios es la entrada en vigencia de la Constitución de Montecristi, la cual desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008 se convirtió en el texto solemne a través del cual se organizó el poder del Estado, por medio de sus instituciones políticas y en el que se estableció el régimen de garantías de los derechos fundamentales. Conforme entro en vigencia la nueva carta constitucional ecuatoriana de 2008, nuevos retos para la administración de justicia se presentaron entre uno de los más significativos fue el de la implantación de un sistema procesal oral en sustitución de un caduco sistema escrito. La oralidad viene de oral y según el diccionario de la Real Academia Española (R.A.E, 2010), dice: "expresado con la con la palabra, a diferencia de lo escrito boca” El Lenguaje Oral en la Administración de Justicia en palabras de Washington Baca Bartelotti. “El uso del lenguaje oral en el procedimiento como instrumento de la administración de justicia, se debe mirar no sólo desde la necesidad inaplazable de poner en tela de duda o desconfianza el uso generalizado e invariable de la escritura, sino también crear una cultura de la oralidad. Así superaremos los hábitos que destruyen la función reguladora que desempeña la administración de justicia, que efectivamente ¨satisfaga las necesidades de la vida¨; que nos cree una identidad para no ser epígonos de autores, códigos y doctrinas extranjeras. No se trata de crear un procedimiento judicial desaprovechando las experiencias, conocimientos, reflexiones, prácticas, que en esta materia haya creado la humanidad, sino que aprovechando de todo esto nuestro procedimiento se adapte a nuestras necesidades y realidades”. (Derechoecuador.com, 2005).