Análisis jurídico de la sanción al abogado por inasistencia a una audiencia frente al derecho a la defensa
El presente trabajo se desarrolló dentro del área del derecho procesal indistintamente de la rama del derecho, debido a que este trabajo de investigación abarca un análisis sobre la sanción que es impuesta al abogado por inasistir a una audiencia frente al derecho a la defensa. Derecho Procesal es e...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2021
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14099 |
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| Sumari: | El presente trabajo se desarrolló dentro del área del derecho procesal indistintamente de la rama del derecho, debido a que este trabajo de investigación abarca un análisis sobre la sanción que es impuesta al abogado por inasistir a una audiencia frente al derecho a la defensa. Derecho Procesal es el conjunto conformado por las normas (generales e individuales, abstractas y concretas) que regulan el proceso jurisdiccional. (OLIU, 2001, pág. 39) La Ley de Federación de Abogados del Ecuador, que fue publicada en el Registro Oficial No. 507, 7 de Marzo 1974 y posteriormente reformada por el Suplemento del Registro Oficial 544, 9-III-2009, era la única normativa que preveía sanciones para los profesionales del derecho y que le daba a los Colegios de Abogados el poder de vigilancia, corrección y sanción sobre toda la actividad profesional; es así que, si un abogado cometía una de las faltas establecidas en el artículo 23 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, era el Tribunal de Honor quien conocía y resolvía estos asuntos. (Ley de Federación de Abogados del Ecuador, 1974) Por medio la Resolución No. 00382007TC, expedida por el Ex Pleno del Tribunal Constitucional, R.O. 336-2S, 14-V-2008, se declaró la inconstitucionalidad de la afiliación obligatoria a los Colegios de los profesionales de todas las áreas, con la consideraciones de que no existía una libertad de afiliación y que como personas deben tener la facultad para decidir por cuenta propia que hacer y qué no hacer, y es por ello, que los Colegios de Abogados perdieron facultades y sería la Función Judicial quien ejercería mayor control hacia los profesionales del derecho. (Constitucional, 2008) |
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