El delito culposo en tránsito y la embriaguez
Al ser el Ecuador un Estado constitucional de derechos y Justicia como lo señala el artículo. 1 de la Constitución del Ecuador, es necesario hacer varias puntualizaciones y citar algunas disposiciones constitucionales que son importantes justamente para el análisis y justificación del tema. “(…) Art...
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Հիմնական հեղինակ: | |
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Ձևաչափ: | masterThesis |
Լեզու: | spa |
Հրապարակվել է: |
2016
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Խորագրեր: | |
Առցանց հասանելիություն: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5400 |
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Ամփոփում: | Al ser el Ecuador un Estado constitucional de derechos y Justicia como lo señala el artículo. 1 de la Constitución del Ecuador, es necesario hacer varias puntualizaciones y citar algunas disposiciones constitucionales que son importantes justamente para el análisis y justificación del tema. “(…) Art. 75 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación, y en ningún caso quedara en indefensión (...)” Principio de inmediación que permite a los jueces escuchar de los involucrados, testigos y más participantes la realidad histórica del caso concreto, de ahí la importancia que ningún sujeto procesal debe quedar en la indefensión durante la tramitación del proceso penal, caso contrario no se cumpliría con el principio de contradicción que tiene relación directa con el derecho de la defensa. El principio de contradicción es de vital importancia para evitar una eventual indefensión en consecuencia es preciso que las partes tengan las mismas oportunidades los mismos derechos y obligaciones, que no es otra cosa la igualdad de armas en el litigio penal. Principios que las juezas y jueces están en la obligación de velar por su cumplimiento conforme lo dice el Art. 25 del Código Orgánico de La Función Judicial, que dice: “(…)“ las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, Tratados Internacionales de derechos Humanos, e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado. “(…)” Disposiciones constitucionales que al ser aplicadas correctamente por los administradores de justicia garantizan la Seguridad Jurídica tal como lo señala el artículo. 82 de la Constitución que dice: “(…)” El derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes “(…)” La presente investigación se centra en la importancia que tiene los principios constitucionales y su aplicación por las Juezas y Jueces dentro de sus competencias. |
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