Error de prohibición invencible y la responsabilidad penal del procesado

El error de prohibición nace a partir de la segunda guerra mundial, es una figura jurídica que se lo conoce también como falta de conciencia de la antijuridicidad, que se compone dentro del elemento del delito como es la culpabilidad, por lo que, necesariamente en el ordenamiento jurídico se debe es...

Descrizione completa

Salvato in:
Dettagli Bibliografici
Autore principale: Díaz Cepeda, Luis Fernando (author)
Natura: bachelorThesis
Pubblicazione: 2022
Soggetti:
Accesso online:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15271
Tags: Aggiungi Tag
Nessun Tag, puoi essere il primo ad aggiungerne!!
Descrizione
Riassunto:El error de prohibición nace a partir de la segunda guerra mundial, es una figura jurídica que se lo conoce también como falta de conciencia de la antijuridicidad, que se compone dentro del elemento del delito como es la culpabilidad, por lo que, necesariamente en el ordenamiento jurídico se debe establecer el elemento de la culpabilidad, y así la definición del error de prohibición se establecería como la falta de conciencia de la antijuridicidad dispensa de responsabilidad al sujeto activo (Velepucha M. A., 2010). El error de prohibición comprende contenidos de la categoría dogmática de la culpabilidad que se conforma junto a la tipicidad, la antijuricidad y la punibilidad, de esta manera se la ha llegado a denominar teoría del delito, es decir, estudia diferentes elementos sustanciales y elementales de las diferentes formas de delito que pueden ser sistema categorial, clasificatorio y secuencial. Así mismo, al tratar sobre el error se puede decir que es cuando el sujeto activo de la infracción penal exhibe una falsa representación de la realidad en la que se encuentra, puesto que existe una hipótesis equivocada de la realidad, por lo tanto, el error consiste en una divergencia que existe entre el conocimiento del sujeto activo y la realidad (Muñoz, 2017). Dentro del error de prohibición se analiza también la categoría dogmática de la culpabilidad, por lo que es, sumamente importante realizar varias aclaraciones sobre algunos términos que se utilizan en la teoría del delito específicamente sobre la categoría dogmática de la culpabilidad, puesto que, su similitud pueden ocasionar confusión y oscuridad en la materia penal, de manera que la culpa o imprudencia es una modalidad de la conducta delictiva, en donde el sujeto activo de la infracción lesiona el deber objetivo de cuidado, es decir, este sujeto actúa sin la diligencia debida o correcta, de esta manera se forma el riesgo típicamente relevante para el bien jurídico tutelado y protegido. El riesgo típicamente relevante es a causa de la lesión del deber objetivo de cuidado, es decir, fue un riesgo previsible y evitable. Cabe recalcar, que dentro de este también existe la ignorancia cuando la discrepancia se trata de la falta de representación de la realidad por parte del sujeto activo, es decir, la ignorancia aplica cuando el sujeto desconoce la realidad, se concluye que el error sobreviene en los supuestos de discrepancia de la realidad o de desconocimiento de aquella (López, 2016). La culpabilidad se la denomina como reprochabilidad, imputación personal o imputación subjetiva, dado que se encuentra dentro de la teoría del delito, después de la tipicidad y la antijuricidad. Al hablar de la culpabilidad se analizan las condiciones de las cuales se puede imputar el hecho categorizado como injusto y, en consecuencia, hacerle responsable por dicho hecho típico y antijurídico elementos de la teoría del delito. También la culpabilidad se encuentra definida como la contingencia del conocimiento del reproche jurídico penal y en la capacidad de motivación, es ahí cuando entra la figura de la imputabilidad, entendida esta como la capacidad amplia del sujeto activo de la infracción para percibir el injusto, consecuentemente procede a comportarse conforme a la comprensión de la ilicitud de la conducta y, la antijuricidad juegan un papel sumamente importante, por lo que, el conocimiento de la antijuridicidad, establece la comprensión de que la conducta esta categorizada como delito y, de esta manera se configura su antítesis, que es el error de prohibición (León, 2020).