La consulta previa, libre e informada y del derecho constitucional a la información de los pueblos que habitan zonas de aprovechamiento de recursos naturales no renovables

Para redactar los antecedentes sobre el tema planteado, fue necesario realizar un preámbulo en el tiempo respecto de la consideración e importancia que ha dado el estado ecuatoriano a la situación jurídica y vinculante referente a la consulta previa libre e informada como derecho de los pueblos y co...

Descrizione completa

Salvato in:
Dettagli Bibliografici
Autore principale: Herrera Amán, Walter Marcelo (author)
Natura: masterThesis
Lingua:spa
Pubblicazione: 2016
Soggetti:
Accesso online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4086
Tags: Aggiungi Tag
Nessun Tag, puoi essere il primo ad aggiungerne!!
Descrizione
Riassunto:Para redactar los antecedentes sobre el tema planteado, fue necesario realizar un preámbulo en el tiempo respecto de la consideración e importancia que ha dado el estado ecuatoriano a la situación jurídica y vinculante referente a la consulta previa libre e informada como derecho de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en lugares ricos en recursos naturales no renovables tales como el petróleo, minas, oro y demás minerales del subsuelo. Debemos remontarnos al inicio de la vida republicana; a la Constitución expedida el 23 de septiembre de 1830, en donde los representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, dieron nacimiento al radio constitucional de nuestro país, apareciendo de esta manera el Poder legislativo, Poder ejecutivo y el Poder Judicial, consecuentemente acompañado de sus esferas de acción y ejercicio del poder. En la primera Constitución de la República del Ecuador, se desarrolló un catálogo básico de derechos y garantías, tal es así que se reconocía a todos los ciudadanos el derecho de igualdad ante la ley, a elegir y ser elegidos, el derecho de ciudadanía, derecho a la propiedad entre otros derechos de libertad, y derechos conexos, sin embargo en aquellas épocas de heroísmo libertario, nuestra Carta Suprema no contemplaba el derecho a ser consultados. Trascendiendo en el tiempo, desde la Constitución de 1830 hasta la expedición de la Constitución Política de la República del 06 de marzo de 1945, el Estado ecuatoriano ha dado pasos agigantados en materia de derechos de los ciudadanos, tal es así que se ha incrementado el catálogo de derechos humanos de manera progresiva a tal punto de considerar a los ecuatorianos como ciudadanos, cuando hayan cumplido dieciocho años y sepan leer y escribir, en contraste con la Carta Magna de 1830 que requería ser casado para acceder a los derechos de ciudadanía. Es decir, existió una progresión de derechos humanos que reconocía los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal y jurídica.