El impedimento hasta por doce horas para que una persona sospechosa se ausente del lugar

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) dispone que los sujetos procesales en el proceso penal son la persona procesada, la víctima, la Fiscalía y la Defensa. Conforme a la norma la persona procesada es aquella persona natural o jurídica contra la cual, la o el fiscal formule cargos; para arribar a...

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Hlavní autor: Verdezoto Grefa, Neiva Melania (author)
Médium: masterThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2023
Témata:
On-line přístup:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16763
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Shrnutí:El Código Orgánico Integral Penal (COIP) dispone que los sujetos procesales en el proceso penal son la persona procesada, la víctima, la Fiscalía y la Defensa. Conforme a la norma la persona procesada es aquella persona natural o jurídica contra la cual, la o el fiscal formule cargos; para arribar a la audiencia de formulación de cargos previamente se debe realizar la investigación del hecho tipificado como delito a los fines de establecer quien o quienes son las personas responsables, los posibles testigos, así como cualquier otra circunstancia necesaria para determinar la responsabilidad y llevar al juzgador los elementos de prueba que lo llevaran a la convicción. Durante la investigación en el lugar que se presume se cometió el hecho delictivo pueden encontrarse personas naturales que resulten de interés para determinar las circunstancias del mismo, y su presencia puede ser requerida por la o el fiscal en su condición de organizador y director del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, pudiendo impedir que estas personas cuya información sea necesaria se retiren de la escena por un tiempo no mayor de doce (12) horas, con lo cual se estaría vulnerando el derecho al libre movimiento, entre otros que serán determinados en la presente investigación. En este sentido, es menester atender que conforme la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral, que establece la reforma del numeral 8 del artículo 444 del COIP, se incorpora la expresión “las personas cuya información sea necesaria o sospechosos”, ya que en la norma reformada solo se refería a las “personas cuya información sea necesaria”, por lo que la modificación actualmente vigente requiere del análisis de la fi gura de “persona sospechosa” a los fines de determinar si se está en presencia del quebrantamiento de la presunción de inocencia. Eilbaum (2004, p. 80) identifica dentro de la función policial se encontraban tradicionalmente, la habilitación a estos funcionarios a intervenir por sospecha y, en virtud de ella, requisar y detener sin orden judicial, y llevar a las personas ante los estrados judiciales para que sean procesadas, encarceladas y juzgadas. Sin embargo, conforme a la reforma del proceso penal ecuatoriano, en el cual la Fiscalía es el órgano encargado de coordinar y dirigir la investigación, esta atribución de impedir que la persona que resulte sospechosa o de interés se ausente del lugar del hecho delictivo, corresponde a la o el fiscal.