El impedimento hasta por doce horas para que una persona sospechosa se ausente del lugar

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) dispone que los sujetos procesales en el proceso penal son la persona procesada, la víctima, la Fiscalía y la Defensa. Conforme a la norma la persona procesada es aquella persona natural o jurídica contra la cual, la o el fiscal formule cargos; para arribar a...

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Tác giả chính: Verdezoto Grefa, Neiva Melania (author)
Định dạng: masterThesis
Ngôn ngữ:spa
Được phát hành: 2023
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description El Código Orgánico Integral Penal (COIP) dispone que los sujetos procesales en el proceso penal son la persona procesada, la víctima, la Fiscalía y la Defensa. Conforme a la norma la persona procesada es aquella persona natural o jurídica contra la cual, la o el fiscal formule cargos; para arribar a la audiencia de formulación de cargos previamente se debe realizar la investigación del hecho tipificado como delito a los fines de establecer quien o quienes son las personas responsables, los posibles testigos, así como cualquier otra circunstancia necesaria para determinar la responsabilidad y llevar al juzgador los elementos de prueba que lo llevaran a la convicción. Durante la investigación en el lugar que se presume se cometió el hecho delictivo pueden encontrarse personas naturales que resulten de interés para determinar las circunstancias del mismo, y su presencia puede ser requerida por la o el fiscal en su condición de organizador y director del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, pudiendo impedir que estas personas cuya información sea necesaria se retiren de la escena por un tiempo no mayor de doce (12) horas, con lo cual se estaría vulnerando el derecho al libre movimiento, entre otros que serán determinados en la presente investigación. En este sentido, es menester atender que conforme la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral, que establece la reforma del numeral 8 del artículo 444 del COIP, se incorpora la expresión “las personas cuya información sea necesaria o sospechosos”, ya que en la norma reformada solo se refería a las “personas cuya información sea necesaria”, por lo que la modificación actualmente vigente requiere del análisis de la fi gura de “persona sospechosa” a los fines de determinar si se está en presencia del quebrantamiento de la presunción de inocencia. Eilbaum (2004, p. 80) identifica dentro de la función policial se encontraban tradicionalmente, la habilitación a estos funcionarios a intervenir por sospecha y, en virtud de ella, requisar y detener sin orden judicial, y llevar a las personas ante los estrados judiciales para que sean procesadas, encarceladas y juzgadas. Sin embargo, conforme a la reforma del proceso penal ecuatoriano, en el cual la Fiscalía es el órgano encargado de coordinar y dirigir la investigación, esta atribución de impedir que la persona que resulte sospechosa o de interés se ausente del lugar del hecho delictivo, corresponde a la o el fiscal.
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Durante la investigación en el lugar que se presume se cometió el hecho delictivo pueden encontrarse personas naturales que resulten de interés para determinar las circunstancias del mismo, y su presencia puede ser requerida por la o el fiscal en su condición de organizador y director del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, pudiendo impedir que estas personas cuya información sea necesaria se retiren de la escena por un tiempo no mayor de doce (12) horas, con lo cual se estaría vulnerando el derecho al libre movimiento, entre otros que serán determinados en la presente investigación. En este sentido, es menester atender que conforme la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral, que establece la reforma del numeral 8 del artículo 444 del COIP, se incorpora la expresión “las personas cuya información sea necesaria o sospechosos”, ya que en la norma reformada solo se refería a las “personas cuya información sea necesaria”, por lo que la modificación actualmente vigente requiere del análisis de la fi gura de “persona sospechosa” a los fines de determinar si se está en presencia del quebrantamiento de la presunción de inocencia. Eilbaum (2004, p. 80) identifica dentro de la función policial se encontraban tradicionalmente, la habilitación a estos funcionarios a intervenir por sospecha y, en virtud de ella, requisar y detener sin orden judicial, y llevar a las personas ante los estrados judiciales para que sean procesadas, encarceladas y juzgadas. Sin embargo, conforme a la reforma del proceso penal ecuatoriano, en el cual la Fiscalía es el órgano encargado de coordinar y dirigir la investigación, esta atribución de impedir que la persona que resulte sospechosa o de interés se ausente del lugar del hecho delictivo, corresponde a la o el fiscal.Conforme la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral, que establece la reforma del numeral 8 del artículo 444 del COIP, se incorpora la expresión “las personas cuya información sea necesaria o sospechosos”, ya que en la norma reformada solo se refería a las “personas cuya información sea necesaria”, por lo que la modificación actualmente vigente requiere del análisis de la figura de “persona sospechosa” a los fines de determinar si se está en presencia del quebrantamiento de la presunción de inocencia. El objetivo general se ha circunscrito en determinar los derechos que se vulnera ante la potestad de la fiscalía para impedir hasta por doce horas que una persona sospechosa se ausente del lugar. Se trata de una investigación de tipo cualitativo y descriptivo, que ha empl eado el método de tipo documental, basado en la recolección de datos e información acerca del tema de estudio, iniciando con las atribuciones de la fiscalía dentro de la investigación de los hechos delictivos, particularmente impedir que la personas cuya información sea necesaria o sospechosa se ausente del lugar hasta por doce (12) horas; para luego establecer que derechos resultan ser afectados por tal potestad. Como conclusión se advierte la necesidad de un balance entre la persecución de los delitos y la posible vulnerabilidad de las garantías del debido proceso, actividad que corresponde al fiscal durante la investigación.Proaño Reyes, Gladis Margot2023-09-21T14:41:15Z2023-09-21T14:41:15Z2023-09info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfUA-MMP-EAC-040-2023https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16763spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2023-09-21T14:41:18Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/16763Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552023-09-21T14:41:18Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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