Los procedimientos disciplinarios en la función judicial y el recurso extraordinario de revisión

La Constitución del Ecuador en el artículo 76 numeral 7, letra m) establece que dentro de las garantías básicas al debido proceso se estatuye el derecho a la defensa, el que se compone del derecho recurrir los fallos o resoluciones en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos....

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Núñez López, Dublas Emigdio (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2019
Fag:
Online adgang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10761
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Beskrivelse
Summary:La Constitución del Ecuador en el artículo 76 numeral 7, letra m) establece que dentro de las garantías básicas al debido proceso se estatuye el derecho a la defensa, el que se compone del derecho recurrir los fallos o resoluciones en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Sin embargo, y pese a que la constitución ecuatoriana expresa claramente que tenemos el derecho a recurrir la Codificación del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, no norma de manera adecuada el recurso extraordinario de revisión. Téngase en cuenta que el derecho a recurrir a través del recurso extraordinario de revisión es un derecho de quien es sometido a un procedimiento disciplinario, por adecuar su conducta infracciones disciplinarias, para que a través de una revisión se corrijan los errores de quien ejerció la facultad sancionadora y que le ocasionó gravamen o perjuicio. En ese sentido, la existencia de un recurso extraordinario de revisión no solo obedece a razones de política legislativa, sino que responde a un imperativo constitucional, tal como se ha mencionado con anterioridad. Es así que el procedimiento disciplinario tiene por objeto regular conductas externas a través de una sanción disciplinaria, pues no juzga situaciones subjetivas o el mero pensamiento, si no infracciones cometidas por incumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones del servidor público. Al ser la sanción disciplinaria aplicada al autor de una falta disciplinaria y como consecuencia de la potestad disciplinaria existente entre el superior y el subordinado, en palabras de William René Parra Gutiérrez, la potestad disciplinaria que ejerce el Estado es una actividad estatal que conduce a la eficacia del servicio público.