La constitucionalidad y la contratación pública

La contratación pública es un área del derecho administrativo que involucra la participación por una parte del Estado a través de sus instituciones y por otra parte de un contratista, sea este persona natural o jurídica, quienes bajo condiciones previamente pactadas, buscan satisfacer el interés o n...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Salazar Bermeo, Martha Alexandra (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2018
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9453
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Descripció
Sumari:La contratación pública es un área del derecho administrativo que involucra la participación por una parte del Estado a través de sus instituciones y por otra parte de un contratista, sea este persona natural o jurídica, quienes bajo condiciones previamente pactadas, buscan satisfacer el interés o necesidad gubernamental, donde el interés general prima sobre el particular y en ciertas condiciones la voluntad se deja a un costado para aplicar clausulas casi de adhesión, en las que si el proveedor no está de acuerdo simplemente no participa en el procedimiento contractual y otras que priorizarán el interés de la Administración, llamadas facultades exorbitantes, como la Terminación Unilateral del Contrato. Empero, aunque la facultad de Terminación Unilateral del Contrato sea propia de la Administración Público, aquello no implica que el proceso y la motivación vulneren los derechos del Contratista, quien desde la Constitución está amparado, a que pueda acceder oportunamente a la justicia y que el desarrollo del proceso se enmarque en los procedimientos y derechos consagrados en la Constitución y ley, es por esto que, una norma de carácter inferior aunque haya desarrollado prohibición expresa de acceso a garantías constitucionales y remisión a procedimientos y recursos en una única instancia judicial ordinaria, no puede, ni debe menoscabar el derecho fundamental al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, la seguridad jurídica y entre otros derechos constitucionales, en especial cuando históricamente, se evidencia que la vía judicial ordinaria pese a sus avances no es expedita y por lo tanto, no constituye un mecanismo oportuno y eficaz a la hora de evitar o cesar la vulneración de los derechos del contratista.