La caducidad de las boletas de apremio en materia de alimentos frente al principio de celeridad y economía procesal

El proceso de cobro de alimentos, inicia en la vía judicial con la presentación de un acto de proposición de demanda, conteniendo los requisitos formales del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (2015), acto seguido se califica la demanda, estatuyendo dentro del auto de sustanciación...

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Uloženo v:
Podrobná bibliografie
Hlavní autor: Santander Guaman, Karen Vanessa (author)
Médium: bachelorThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2023
Témata:
On-line přístup:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16534
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Shrnutí:El proceso de cobro de alimentos, inicia en la vía judicial con la presentación de un acto de proposición de demanda, conteniendo los requisitos formales del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (2015), acto seguido se califica la demanda, estatuyendo dentro del auto de sustanciación inicial, la fijación provisional de pensión alimenticia al demandado, conforme manda el artículo 9 (134) del Código de la Niñez y Adolescencia (2002), además se otorgara el plazo legal para que se conteste la demanda una vez se haya citado al demandado, realizada esta contestación o sin ella se convoca a la celebración de audiencia, en donde el juzgador escucha a las partes y en resolución fija el valor de pensión alimenticia, atendiendo a la regla impuesta en el artículo 14 (139) del Código de la Niñez y adolescencia. (Punina, 2015) Ante la afirmación propuesta, se debe dilucidar, que, dentro de estos procedimientos, no siempre el obligado, cumple con su obligación de pensión alimenticia para con su derecho habiente, ante tal situación, el cuerpo normativo de la niñez y adolescencia, ha establecido sus artículos 20 (145) y 26 (147.4), las medidas de coerción a utilizar por el juzgador a fin de compeler al padre o madre para que cumpla con el pago de las pensiones alimenticias.