la competencia y sus límites en la administración de justicia indígena

Para alcanzar este objetivo ha sido un esfuerzo y lucha continua de los pueblos indígenas, para decidir sobre sus formas de regular y mantener su propia cosmovisión, identidad, idioma, religión, que el caso ecuatoriano derechos fundamentales que han sido introducidos y que forman parte del sistema j...

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Shranjeno v:
Bibliografske podrobnosti
Glavni avtor: Yugsi Tenelema, Segundo Felipe (author)
Format: masterThesis
Jezik:spa
Izdano: 2014
Teme:
Online dostop:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3168
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Opis
Izvleček:Para alcanzar este objetivo ha sido un esfuerzo y lucha continua de los pueblos indígenas, para decidir sobre sus formas de regular y mantener su propia cosmovisión, identidad, idioma, religión, que el caso ecuatoriano derechos fundamentales que han sido introducidos y que forman parte del sistema jurídico nacional. Pero a pesar de tal reconocimiento como garantía constitucional que debe ser entendido y traducido como un derecho efectivo, respetado por sus formas de vida, la interrelación entre el derecho indígena y el derecho ordinario dista mucho de ser armoniosa, al contrario el derecho indígena suele ser cuestionado y rechazado dentro de los tribunales de justicia ordinaria; así la realidad no concuerda con el discurso jurídico y político, desconociendo un derecho fundamental reconocida por nuestra legislación, constituyéndose un ejemplo más de la desobediencia en la aplicación estricta de la ley, creando un desfase entre la realidad normativa y la práctica judicial. En el Ecuador la constitución política de 1998, por primera vez en la historia reconoció derechos fundamentales, que hasta entonces aparentemente se encontraban invisibles, entre estos derechos la administración de la justicia indígena; misma que fue ratificada con algunos alcances en la constitución dictada en Montecristi, en el 2008, un texto eminentemente garantista en teoría; con lo cual surge una nueva concepción de un estado intercultural y plurinacional con la incorporación del pluralismo jurídico, contenido en el artículo 171 de la Constitución.