Aplicación de la conciliación en delitos de violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar y la rehabilitación social del infractor

Para explicar detalladamente la situación problemática que considero existente dentro de la normativa penal ecuatoriana, es necesario empezar planteando el siguiente problema de investigación: “¿Con la aplicación de la conciliación en delitos de violencia psicológica contra la mujer y miembros del n...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Beltrán Vallejo, Angélica Viviana (author)
التنسيق: masterThesis
اللغة:spa
منشور في: 2019
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الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9648
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الملخص:Para explicar detalladamente la situación problemática que considero existente dentro de la normativa penal ecuatoriana, es necesario empezar planteando el siguiente problema de investigación: “¿Con la aplicación de la conciliación en delitos de violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar, se garantiza una correcta rehabilitación social del infractor y a la par se evitará la desintegración familiar?” La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, es un asunto de actualidad, específicamente donde existen hogares con un grado de educación muy baja, donde ambos se faltan el respeto con insultos, amenazas, manipulación, hostigamiento son a diario a veces, se dejan llevar por las iras incluso hasta llegar a denunciar al cónyuge o a cualquier miembro del núcleo familiar. Es así que la denunciante o supuesta víctima se beneficia de la boleta de auxilio, sin embargo e incluso se está mal interpretando y dando mal uso, no tanto como una medida de protección sino más bien como una medida para intimidar y reprimir dejando en indefensión al presunto agresor, cuando nuestra Constitución de la República del Ecuador, es clara protege el núcleo familiar, protege la integración familiar, creando un tema de controversia Nacional, por no respetarse los derechos de las personas. Es allí donde radica el problema, hoy en día varias personas, en especial hombres, son condenados por el delito de Violencia Psicológica sin que se haya configurado todas las circunstancias que establece el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir, no se comprueba si entre víctima y victimario ha existido un tratamiento de reinserción o se produjo como el resultado de violencia de género. Simplemente, se ha tenido en cuenta el hecho de que una mujer presente la denuncia, cuando bien podría haber sido rehabilitado, la Constitución de la República del Ecuador 2008, en su Título II capítulo I principios de aplicación de los derechos en el artículo 11 numeral 2, todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades, esta norma constitucional que establece que uno de los métodos alternativos de conflicto es la conciliación que se encuentra determinado, que conciliar un conflicto de manera pacífica, otros actos no así los de violencia psicológica siendo la familia la célula fundamental de la sociedad, y pudiendo el presunto agresor con una rehabilitación optima, a fin de que los miembros del núcleo familiar quienes serían las víctimas directas puedan establecer su relación.