El reconocimiento voluntario del hijo o hija y el procedimiento de impugnación de paternidad frente al interés superior del menor
La Constitución de la república del Ecuador (NACIONAL, 2008) establece en su artículo 44 que el “El Estado” “La Sociedad” y “La Familia” son los encargados de promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, asegurando su desarrollo pleno y el respeto a sus derechos es su integral...
Sábháilte in:
Príomhchruthaitheoir: | |
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Formáid: | bachelorThesis |
Teanga: | spa |
Foilsithe / Cruthaithe: |
2020
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Ábhair: | |
Rochtain ar líne: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11421 |
Clibeanna: |
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Achoimre: | La Constitución de la república del Ecuador (NACIONAL, 2008) establece en su artículo 44 que el “El Estado” “La Sociedad” y “La Familia” son los encargados de promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, asegurando su desarrollo pleno y el respeto a sus derechos es su integralidad, respetando su interés superior, así catálogo de derechos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1945) para los derechos de niñas, niños, y adolescentes determina que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a una identidad, a un nombre y un apellido. En nuestro sistema social, existe una errada concepción de la responsabilidad paternal que existe al reconocer voluntariamente a un menor, toda vez que hecho el reconocimiento voluntario implica asumir toda obligación jurídica, social y moral que esto conlleva. El problema surge una vez que la relación parento familiar entre los cónyuges o parejas se ve irremediablemente reparable, ya que al terminarse la unión marital la situación de los menores debe quedar resuelta y por ende todas las obligaciones que esto conlleva, lo que genera el descontento de asumir una obligación que a criterio de quien ha reconocido voluntariamente a un menor, no le corresponde. |
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