El deudor solidario en el concurso de acreedores y la vulneración del derecho de identidad y buen nombre de las personas
El Ecuador es un Estado garantista donde se protege los derechos fundamentales de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, y demás leyes que rigen nuestro sistema de justicia por lo cual para determinar la importancia que tiene este tipo de procedimientos debemos empezar por conceptuali...
Uloženo v:
Hlavní autor: | |
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Médium: | bachelorThesis |
Jazyk: | spa |
Vydáno: |
2018
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Témata: | |
On-line přístup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8514 |
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Shrnutí: | El Ecuador es un Estado garantista donde se protege los derechos fundamentales de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, y demás leyes que rigen nuestro sistema de justicia por lo cual para determinar la importancia que tiene este tipo de procedimientos debemos empezar por conceptualizar al Concurso de Acreedores, que no es más que la denominación que recibe el procedimiento de ejecución que tiene por finalidad la recuperación de las obligaciones existentes a favor de varios acreedores, ante la situación de crisis del deudor. El problema que encontramos en el concurso de acreedores es el arcaísmo de sus normas reguladoras y su inadecuación a la realidad social y económica del tiempo en que deben ser aplicadas. Sometido a una normativa en su mayor parte del siglo XIX, que tuvo en cuenta una realidad social y económica diferente a la actual, dejando en ciertos casos a la deriva los derechos que como persona natural tiene cada integrante de un concurso. Afirmando la teoría que presentamos como problema tenemos a principales tratadistas de derecho concursal, los mismos que coinciden en que el marco legal regulatorio de la insolvencia o quiebra, puede priorizar la celebración de convenios con acreedores. No obstante, también persiste la idea de concluir estos procedimientos mediante acuerdos de reestructuración de pasivos con los acreedores, protegiendo las fuentes de trabajo y la creación de riqueza; o, en su defecto, privilegiar la liquidación de activos de las empresas no viables, es decir, aquellas que no tienen oportunidad de superar la dificultad económica, en cuyo caso los plazos que se otorgan mediante convenio que únicamente retrasarán las acciones de liquidación tendientes a recuperar las acreencias, mientras más pronto se actúe, mayores son las posibilidades de obtener más recursos por los activos de las personas naturales. |
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