Abandono familiar de pacientes de adicciones según causal de divorcio art.110,numeral 9, código civil
consiste en tratar de analizar lo expresado en el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las adicciones como un problema de salud pública, en concordancia con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, que define a aquellas como enfermedades de alta compleji...
Sábháilte in:
Príomhchruthaitheoir: | |
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Formáid: | bachelorThesis |
Teanga: | spa |
Foilsithe / Cruthaithe: |
2015
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Ábhair: | |
Rochtain ar líne: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1067 |
Clibeanna: |
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Achoimre: | consiste en tratar de analizar lo expresado en el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las adicciones como un problema de salud pública, en concordancia con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, que define a aquellas como enfermedades de alta complejidad, determinando que los pacientes que las adolezcan en ningún caso podrán sufrir por dicha causa vulneración de derechos constitucionales; sin embargo, en nuestra legislación, y concretamente en el Art 110, causal 9na, del Código Civil, se determina como causa de divorcio el hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en general, toxicómano, es decir, se permite que por este medio se ocasione abandono familiar para los desafortunados pacientes de adicciones, contradiciendo la protección especial de parte del Estado, la sociedad y la familia, aquellos tendrían derecho al pertenecer a un grupo de atención prioritaria de los establecidos en el Art. 35 de la Constitución de la República (pacientes de enfermedades de alta complejidad), así como también se permite el quebrantamiento de los deberes conyugales que en forma expresa señala el Art 136 del Código Civil en cuanto determina que los cónyuges están obligados a socorrerse y auxiliarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida; pues al permitirse el divorcio por causa de la enfermedad de uno de los cónyuges, se está dando lugar al abandono de aquél, restando sustancialmente sus posibilidades de recibir tratamiento adecuado para superar su compleja enfermedad, condenándolo por ende a una existencia miserable y a una muerte casi segura. |
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