Analizar el derecho a la igualdad y no discriminación en el régimen de visitas de los progenitores lgtbi
El derecho en el ámbito ético y político el reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en los Art 44 de la Constitución Republica Del Ecuador su aplicación “Doctrinal y Protección Integral” asegurar interés superior niño que los derechos son el reconocimiento de todo ser hu...
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Format: | bachelorThesis |
Publicat: |
2024
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Matèries: | |
Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17705 |
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Sumari: | El derecho en el ámbito ético y político el reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en los Art 44 de la Constitución Republica Del Ecuador su aplicación “Doctrinal y Protección Integral” asegurar interés superior niño que los derechos son el reconocimiento de todo ser humano. El disfrutar de un ambiente familiar se considera un derecho de igualdad, un cumplimiento obligatorio de los niños, niñas y adolescentes, donde el régimen de visitas se debe realizar en un ambiente sano privado e íntimo que permita el goce de una dignidad humana que certifica dichos centros con la igualdad de condiciones sin ninguna discriminación como lo da conocer Código Niñez Adolescencia. El art 332numeral 4 COGEP los juicios de divorcios contenciosos no se dará resolución el divorcio o la terminación de hecho, si qué anterior mente se haya resuelto la determinación de alimentos o el régimen de visitas de los hijos. Al régimen de visitas es un derecho subjetivo que busca relacionarse emocionalmente con los progenitores y el menor se trata de un derecho familiar tomando como fuentes primordiales el respeto y el amor si no existiera un acuerdo beneficioso o fuera un problema el juzgador regulara estas visitas la cual permita al progenitor dar su acatamiento total y con los informes relacionados al cumplimiento eficaz (Poaquiza, 2016). El artículo 333 COGEP numeral 5. En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código, para establecer un vínculo afectivos de padres a hijos resultado que le priva de una figura paterna en su vida constituye un problema no se lleva con normalidad por aflicciones emocionales entre los progenitores y ésta falta de cuerdo afecta al menor causándole vulneración de conocer discusiones, trabas quejas, reproches emocionales que dificultan su estado emocional |
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