Las competencias de la corte constitucional y el principio a la seguridad jurídica

La seguridad jurídica es un principio que se encuentra establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, la cual no solo depende de la construcción de normas claras y previas, sino además que el ordenamiento jurídico se desenvuelva en un marco de respeto al principio de d...

Celý popis

Uloženo v:
Podrobná bibliografie
Hlavní autor: Robles Abarca, Iván Marcelo (author)
Médium: masterThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2021
Témata:
On-line přístup:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13501
Tagy: Přidat tag
Žádné tagy, Buďte první, kdo vytvoří štítek k tomuto záznamu!
Popis
Shrnutí:La seguridad jurídica es un principio que se encuentra establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, la cual no solo depende de la construcción de normas claras y previas, sino además que el ordenamiento jurídico se desenvuelva en un marco de respeto al principio de división de poderes, es decir democrático; en donde cada organismo del Estado ejerza sus propias competencias y no actúe al margen de las mismas como en el caso que se analiza en la presente investigación, en el cual la Corte Constitucional ejerció potestades normativas para regular el dolo, la negligencia manifiesta y el error inexcusable en el ámbito constitucional, las cuales son instituciones jurídicas que se encuentran previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que en el presente trabajo de investigación se deja en evidencia como el actuar al margen de la competencias podría vulnerar la seguridad jurídica. Una de las alternativas que se propone en el presente trabajo, es que la Asamblea Nacional emita reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de regular la conceptualización del dolo, la negligencia manifiesta o el error inexcusable. Además, el Consejo de la Judicatura podría encargarse de normar el procedimiento administrativo incluyendo algunas consideraciones emitidas por la Corte Constitucional, pero propiamente en el presente trabajo se deja expuesto que esta regulación normativa no le correspondía ejercer a la Corte Constitucional.