La afectación de los derechos del procesado a realizarle audiencias penales en etapa de juicio por videoconferencias

Para la realización de este trabajo de investigación es necesario destacar que el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 565, establece que en casos en los que sea imposible o se corra algún tipo de riesgo para la comparecencia física de las partes procesales como acusado, testigo o perito,...

Ամբողջական նկարագրություն

Պահպանված է:
Մատենագիտական մանրամասներ
Հիմնական հեղինակ: Maldonado Aguilera, Rafael Florencio (author)
Ձևաչափ: bachelorThesis
Լեզու:spa
Հրապարակվել է: 2016
Խորագրեր:
Առցանց հասանելիություն:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7172
Ցուցիչներ: Ավելացրեք ցուցիչ
Չկան պիտակներ, Եղեք առաջինը, ով նշում է այս գրառումը!
Նկարագրություն
Ամփոփում:Para la realización de este trabajo de investigación es necesario destacar que el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 565, establece que en casos en los que sea imposible o se corra algún tipo de riesgo para la comparecencia física de las partes procesales como acusado, testigo o perito, etc., a las audiencias de juicio, existe la posibilidad de que a petición de parte o de oficio, el Tribunal de Garantías Penales, disponga la intervención de estos con la utilización de videoconferencias u otros medios técnicos siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos en cuanto a la comunicación. Los requisitos que exige la ley son que esta comparecencia se produzca de manera real, directa y fidedigna en cuanto a la imagen y al sonido de quienes están físicamente presentes en la audiencia como de quienes están compareciendo por videoconferencia. Por motivos procesales, se debe acreditar al comienzo de la intervención la identidad de quienes vayan a intervenir con la utilización de estos medios a través de exhibición de documentos, reconocimiento físico, etc.