Los puntos adicionales en un concurso público y el derecho a la igualdad

Internacionalmente se reconoce la inclusión de la persona de los grupos vulnerables, mas no se las otorga un beneficio debido a que se considera que sus desventajas físicas las hace gozar de los mismos derechos de los demás, su reconocimiento se basa en desarrollar un sistema inclusivo donde ellos p...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Sánchez Revelo, Santiago Andrés (author)
Formato: bachelorThesis
Publicado em: 2021
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Los estados buscan desarrollar modelos inclusivos partiendo de la educación y dotando espacios apropiados para que se desenvuelvan las personas con discapacidad, así por ejemplo en España en cuanto a la situación de las personas discapacitadas en relación al ámbito laboral se expresa que un aspecto a destacar por otra parte comprensible es la clara correlación que existe entre el nivel de estudios y la situación de empleo, cuando mayor es el nivel de estudios mayor es el porcentaje de los que están trabajando y menor de los inactivos. En América las políticas de inclusión son desarrolladas por varios países que han aplicado en sus constituciones el llamado neo constitucionalismo que es una corriente que tiene a determinar en la carta magna un reconocimiento directo a los derechos, dando así un alcance constitucional más allá de la delimitación política tradicional. Un claro ejemplo de políticas inclusivas en lo laboral se puede encontrar en la constitución de Venezuela, en este país se puede observar una práctica de inclusión laboral para las personas discapacitadas incluso existe oportunidades de acenso, frente a esto se expresa que gran parte de las organizaciones afirma que las personas con discapacidad tienen oportunidad de postularse a las vacantes, y en otros casos, los supervisores alientan a que se participe en el proceso de selección de posiciones vacantes . El Ecuador constitucionalmente reconoce los derechos de los grupos vulnerables y de las personas con características particulares como por ejemplo los pueblos y nacionalidades indígenas llegando incluso a reconocer sus tradiciones y costumbres. De igual manera se identifica el derecho a la igualdad expresamente en el artículo 66 en donde se detalla que reconoce y garantiza a las personas: el derecho a la igualdad formal e igualdad material y a la no discriminación. Pero en cuanto tiene que ver a la inclusión laboral se da una sobrevaloración a las personas con acciones afirmativas esto en sustento constitucional a lo expresado en el artículo 11 que refiere sobre el ejercicio de los derechos, es aquí en donde se establece, que todas las personas somos iguales y gozamos de los mismos derechos, obligaciones y oportunidades. Ninguna persona podrá ser discriminada por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género e identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideologías, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, ser portador de VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier diferente distinción personal o colectiva, temporal y permanente, o que de alguna manera le sirva por objeto o resultado mermar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de todos los derechos. Expresamente la ley buscara sancionar toda forma de discriminación. El Estado admitirá las medidas de acción positiva para que de esta manera se promueva la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en la situación de desigualdad.La realización del presente proyecto de investigación se desarrolló con el propósito de establecer las repercusiones que conlleva la aplicación de los puntos adicionales dentro de un concurso público y el derecho a la igualdad, en los conocidos concursos de méritos y oposición realizados en las Instituciones Públicas del Estado Ecuatoriano. En medida del avance de la investigación se establecerá si se vulneran o no los derechos a la igualdad, no discriminación, al trabajo; y si se respeta, el mérito y capacidad de las personas con la aplicación los puntos adicionales en los concursos públicos contempladas en la Constitución de la República del Ecuador. Con el propósito de brindar solución para la aplicación de dichos puntos, que no afecten los derechos preestablecidos por la normativa nacional e internacional. En el presente trabajo se revisará la normativa legal vigente mediante una investigación empírica para establecer de qué tan útiles o impertinentes pueden llegar a ser, al momento que una persona decida participar en el concurso de méritos y oposición de una Institución del Estado Ecuatoriano. Al hallarse un interés notorio de parte de las personas que han participado y para las que en un futuro aspiran participar en un concurso de méritos y oposición, al considerarlo necesario conocer la existencia de alguna falencia en la aplicación de los puntos adicionales para algún concurso público.Castillo Villacrés, Hernán Patricio2021-10-27T00:30:08Z2021-10-27T00:30:08Z2021-08info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUR-DER-PDI-007-2021https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13586info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-10-27T00:30:12Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13586Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-10-27T00:30:12Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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