El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos y la implicación jurídica de considerar a los animales como bienes de comercialización
El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución Ecuatoriana del año 2008 ha sido una gran innovación jurídica, lo que implica que al ser Ecuador un Estado constitucional de derechos y de justicia debe velar su cumplimiento y protección de todos quienes son considerados...
保存先:
第一著者: | |
---|---|
フォーマット: | masterThesis |
言語: | spa |
出版事項: |
2021
|
主題: | |
オンライン・アクセス: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13891 |
タグ: |
タグ追加
タグなし, このレコードへの初めてのタグを付けませんか!
|
要約: | El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución Ecuatoriana del año 2008 ha sido una gran innovación jurídica, lo que implica que al ser Ecuador un Estado constitucional de derechos y de justicia debe velar su cumplimiento y protección de todos quienes son considerados como sujetos de derechos por lo que el presente trabajo investigativo, tiene como objetivo demostrar mediante un análisis jurídico que el artículo 585 del Código Civil, se contrapone a la norma constitucional ya que de su texto se desprende que los animales son considerados como bienes de comercialización, y no como sujetos de derechos como tal; precepto que permite concluir, que los animales siendo una parte de la naturaleza, no deben ser considerados como bienes, similares a una casa, un automóvil, o un objeto tal como lo señala la norma civil, sino como seres sintientes, que tienen derechos y, por tanto, deben ser protegidos íntegramente. Esta investigación se enmarcó en un estudio jurídico y constitucional a través de un enfoque cualitativo, que permitió reconocer la vulneración a la norma constitucional; así como mediante un estudio teórico descriptivo y con el uso de documentos, doctrina fue posible profundizar la problemática. Como técnica e instrumento empleado se recurrió a la encuesta realizada a profesionales del derecho en materia constitucional de la ciudad de Riobamba. Para consolidar esta propuesta se sustentó esta investigación en base a su criterio jurídico de la necesidad de realizar una aplicación directa de la Constitución conforme lo dispone el artículo 11.3 y el artículo 426 con el fin de inaplicar la disposición del Código Civil. |
---|