Los alcances de la justicia indígena frente al principio del doble juzgamiento non bis in ídem
El análisis de la aplicación del principio NON BIS IN ÍDEM a la justicia indígena e ordinaria y los alcances que posee la justicia indígena en el Ecuador, son temas de importancia jurídica porque definen, limitan los alcances de la justicia en general, brindando certeza en su aplicación de ley, lo c...
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格式: | bachelorThesis |
语言: | spa |
出版: |
2023
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主题: | |
在线阅读: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17421 |
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总结: | El análisis de la aplicación del principio NON BIS IN ÍDEM a la justicia indígena e ordinaria y los alcances que posee la justicia indígena en el Ecuador, son temas de importancia jurídica porque definen, limitan los alcances de la justicia en general, brindando certeza en su aplicación de ley, lo cual es muy importante para proteger los derechos de las personas y generar confianza en el poder judicial de nuestro país. A medida que profundizamos en la historia, analizamos hitos clave en el fortalecimiento de la justicia indígena, también conocida como justicia tradicional. En sentido a la investigación (García, 2008) menciona que: En su inicio público ellos se encontraban propuestos a integrarse, más no a separarse del estado. Estos planteaban las demandas de territorio y el llamado autogobierno, dentro de cada una de las estructuras del estado, dentro de su territorio propio. (García, 2008, pág. 17) Los denominados pueblos y nacionalidades indígenas desde sus principios han venido desarrollando su propio derecho, los cuales pertenecen a los pobladores originarios de un territorio. Según Rosa Baltazar (2008) menciona que: “los pueblos indígenas han sufrido muchas injusticias” (pág. 56). El Estado ecuatoriano goza de un sistema jurídico único, rígido, firme como de ejemplo que constate la afirmación; aunque en varios ámbitos sin considerar la heterogeneidad de culturas que tienen los múltiples y diversos pueblos que componen nuestro territorio. (Sánchez, 2016) El primer fundamento de este derecho proviene de la Constitución Política del Ecuador de 1998, que reconoció por primera vez los derechos colectivos para pueblos indígenas, abriendo la puerta a los famosos derechos de autodeterminación y otros derechos como: el derecho a la libertad y el derecho a la información. También de esta manera se reconoció la existencia de los “sistemas jurídicos propios” de los pueblos indígenas, surgiendo así un desarrollo en torno a la misma. Aunque la nombrada constitución no reconoció de manera expresa esta justicia, se podría mencionar que aquí nació el positivismo en cuanto a esta justicia propia. Para la posterior llegada de su reconocimiento explícito en la Constitución vigente del año 2008, y en el Código Orgánico de la Función Judicial del 2009; en esta última se despliega el ámbito, en el que se reconoce la autonomía de las autoridades indígenas en la aplicación de justicia, esta normativa separa los dos tipos de justicia, estableciendo los procedimientos para coordinar el debido proceso y la seguridad jurídica de cada individuo asequible a esta justicia consuetudinaria, contemplados en el artículo 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Con respecto a los fundamentos de la justicia consuetudinaria en nuestro país, apoyado también por dos sentencias de la Corte Constitucional Nro. N. 113-14-SEP-CC y Nro. 1288-15-EP/22 que ha emitido, en donde se han reconocido y protegido los derechos de los pueblos. En sentido de la Constitución que dio pie a estos sistemas de justicia propios cabe mencionar que se reconoció una obligación del Estado de garantizar el acceso de la justicia como un sistema jurídico propio. |
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