Los alcances de la justicia indígena frente al principio del doble juzgamiento non bis in ídem

El análisis de la aplicación del principio NON BIS IN ÍDEM a la justicia indígena e ordinaria y los alcances que posee la justicia indígena en el Ecuador, son temas de importancia jurídica porque definen, limitan los alcances de la justicia en general, brindando certeza en su aplicación de ley, lo c...

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מחבר ראשי: Carrasco Constante, José Andrés (author)
פורמט: bachelorThesis
שפה:spa
יצא לאור: 2023
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Estos planteaban las demandas de territorio y el llamado autogobierno, dentro de cada una de las estructuras del estado, dentro de su territorio propio. (García, 2008, pág. 17) Los denominados pueblos y nacionalidades indígenas desde sus principios han venido desarrollando su propio derecho, los cuales pertenecen a los pobladores originarios de un territorio. Según Rosa Baltazar (2008) menciona que: “los pueblos indígenas han sufrido muchas injusticias” (pág. 56). El Estado ecuatoriano goza de un sistema jurídico único, rígido, firme como de ejemplo que constate la afirmación; aunque en varios ámbitos sin considerar la heterogeneidad de culturas que tienen los múltiples y diversos pueblos que componen nuestro territorio. (Sánchez, 2016) El primer fundamento de este derecho proviene de la Constitución Política del Ecuador de 1998, que reconoció por primera vez los derechos colectivos para pueblos indígenas, abriendo la puerta a los famosos derechos de autodeterminación y otros derechos como: el derecho a la libertad y el derecho a la información. También de esta manera se reconoció la existencia de los “sistemas jurídicos propios” de los pueblos indígenas, surgiendo así un desarrollo en torno a la misma. Aunque la nombrada constitución no reconoció de manera expresa esta justicia, se podría mencionar que aquí nació el positivismo en cuanto a esta justicia propia. Para la posterior llegada de su reconocimiento explícito en la Constitución vigente del año 2008, y en el Código Orgánico de la Función Judicial del 2009; en esta última se despliega el ámbito, en el que se reconoce la autonomía de las autoridades indígenas en la aplicación de justicia, esta normativa separa los dos tipos de justicia, estableciendo los procedimientos para coordinar el debido proceso y la seguridad jurídica de cada individuo asequible a esta justicia consuetudinaria, contemplados en el artículo 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Con respecto a los fundamentos de la justicia consuetudinaria en nuestro país, apoyado también por dos sentencias de la Corte Constitucional Nro. N. 113-14-SEP-CC y Nro. 1288-15-EP/22 que ha emitido, en donde se han reconocido y protegido los derechos de los pueblos. En sentido de la Constitución que dio pie a estos sistemas de justicia propios cabe mencionar que se reconoció una obligación del Estado de garantizar el acceso de la justicia como un sistema jurídico propio.La diferente normativa ecuatoriana vigente, contempla al Non bis in ídem como un principio que evita el doble juzgamiento por parte de las diferentes formas de administración de justicia como es la ordinaria e indígena, amparadas en el artículo 344 literal c del Código Orgánico de la Función Judicial, y el artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución de la República del Ecuador. Este trabajo se fundamenta en una investigación del tipo analítica descriptiva puesto que se busca revisar y analizar elementos documentales relacionados a principios y fundamentos teóricos. Esta investigación tiene como problema la ambigüedad que existe respecto a la justicia de los pueblos y nacionalidades indígenas, afectando al debido proceso. De esta manera, se está violando el principio fundamental de la Constitución Non Bis In Ídem, socavando así la seguridad jurídica a nivel individual y social. Cuyo objetivo es determinar el alcance normativo del artículo 344 literal c del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución de la República del Ecuador, referente al principio Non bis in ídem que debe considerarse en la administración de justicia ordinaria. Es por ello que se propuso que se amplíe el articulado referente al principio Non Bis In Ídem en cuanto a que las comunidades indígenas realicen un acta en el que se encuentre el reconocimiento voluntario del infractor y sirva como un elemento referencial por los administradores de justicia ordinaria evitando que se debiliten los lazos del debido proceso.Aguilar Martínez, Mario Rodrigo2024-01-22T21:53:23Z2024-01-22T21:53:23Z2023-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUA-DRE-EAC-012-2023https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17421spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2024-01-22T21:53:26Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/17421Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552024-01-22T21:53:26Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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