La motivación en las sentencias y la vulneración del derecho a la defensa

La motivación en las sentencias y el derecho a la defensa, relación intrínseca persée, encontrándose dentro de la institución del debido proceso, es decir, si se vulnera la garantía de la motivación en las sentencias, por efecto cascada o irradiación conexa de derechos se estaría vulnerando la insti...

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Autore principale: Barba Guerra, Alberto Elian (author)
Natura: bachelorThesis
Pubblicazione: 2023
Soggetti:
Accesso online:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16313
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Descrizione
Riassunto:La motivación en las sentencias y el derecho a la defensa, relación intrínseca persée, encontrándose dentro de la institución del debido proceso, es decir, si se vulnera la garantía de la motivación en las sentencias, por efecto cascada o irradiación conexa de derechos se estaría vulnerando la institución del debido proceso en el derecho a la defensa, el mismo que descansa en el Art. 76.7.l) de la Constitución de la República del Ecuador Como reseña histórica de la motivación en la sentencias, en la edad media en Europa era prohibido o no era exigido motivar las sentencias, en la antigüedad no era aconsejable motivar las decisiones judiciales, ya que se consideraba que al dar a conocer los motivos por los cuales se toma una decisión, pueden reflejarse los errores, pero así también tenían la potestad discrecional de motivar o no una decisión, cuando se motivaba únicamente lo hacía para dar dignidad al oficio que ejercía, pero esto no era necesario. Esto da un giro con la vigencia del capitalismo, cuando la burguesía no se conformaba con recibir sentencias injustificadas, los burgueses vieron la necesidad de que las decisiones judiciales debían exponer leyes, así como la manera de pensar del juez al momento de tomar una determinada decisión, se considera también que la motivación tiene sus inicios en el derecho canónico, en donde se consideraba que el no explicar las razones del porqué de una decisión constituía un acto arbitrario. En Iberoamérica, tuvo lugar la motivación en las sentencias casi desde la expedición de las primeras cartas magnas de los estados, en la mayoría de estos países se estipulo en el contenido de un proceso debido. En el Ecuador la motivación se reconoció posterior a la expedición de la Constitución del Ecuador de 1861, en donde se reconoce el debido proceso, incorporando este el derecho a la defensa, lo cual en lo posterior, se reconocería taxativamente la motivación como una garantía del debido proceso. En el Ecuador la Corte Constitucional ha tenido diversos criterios alrededor de la garantía de la motivación, siendo el último criterio vinculante el establecido mediante Sentencia 1158-17-EP/21, el cual establece un criterio rector que debe contener una estructura mínimamente completa, en referida sentencia, se establece una serie de pautas jurisprudenciales para satisfacer en su totalidad la garantía de rango constitucional de la motivación, de la misma manera, mencionado precedente jurisprudencial también incorpora una serie de pautas para examinar un cargo de vulneración a la garantía, lo que para efecto de esta investigación, se identificará las pautas establecidas por la Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia 1158-17-EP/21, y enmarcarlas en las decisiones judiciales, específicamente en la sentencias, así como analizar la vulneración del derecho a la defensa como parte de la institución del debido proceso.