La motivación en las sentencias y la vulneración del derecho a la defensa
La motivación en las sentencias y el derecho a la defensa, relación intrínseca persée, encontrándose dentro de la institución del debido proceso, es decir, si se vulnera la garantía de la motivación en las sentencias, por efecto cascada o irradiación conexa de derechos se estaría vulnerando la insti...
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2023
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| description | La motivación en las sentencias y el derecho a la defensa, relación intrínseca persée, encontrándose dentro de la institución del debido proceso, es decir, si se vulnera la garantía de la motivación en las sentencias, por efecto cascada o irradiación conexa de derechos se estaría vulnerando la institución del debido proceso en el derecho a la defensa, el mismo que descansa en el Art. 76.7.l) de la Constitución de la República del Ecuador Como reseña histórica de la motivación en la sentencias, en la edad media en Europa era prohibido o no era exigido motivar las sentencias, en la antigüedad no era aconsejable motivar las decisiones judiciales, ya que se consideraba que al dar a conocer los motivos por los cuales se toma una decisión, pueden reflejarse los errores, pero así también tenían la potestad discrecional de motivar o no una decisión, cuando se motivaba únicamente lo hacía para dar dignidad al oficio que ejercía, pero esto no era necesario. Esto da un giro con la vigencia del capitalismo, cuando la burguesía no se conformaba con recibir sentencias injustificadas, los burgueses vieron la necesidad de que las decisiones judiciales debían exponer leyes, así como la manera de pensar del juez al momento de tomar una determinada decisión, se considera también que la motivación tiene sus inicios en el derecho canónico, en donde se consideraba que el no explicar las razones del porqué de una decisión constituía un acto arbitrario. En Iberoamérica, tuvo lugar la motivación en las sentencias casi desde la expedición de las primeras cartas magnas de los estados, en la mayoría de estos países se estipulo en el contenido de un proceso debido. En el Ecuador la motivación se reconoció posterior a la expedición de la Constitución del Ecuador de 1861, en donde se reconoce el debido proceso, incorporando este el derecho a la defensa, lo cual en lo posterior, se reconocería taxativamente la motivación como una garantía del debido proceso. En el Ecuador la Corte Constitucional ha tenido diversos criterios alrededor de la garantía de la motivación, siendo el último criterio vinculante el establecido mediante Sentencia 1158-17-EP/21, el cual establece un criterio rector que debe contener una estructura mínimamente completa, en referida sentencia, se establece una serie de pautas jurisprudenciales para satisfacer en su totalidad la garantía de rango constitucional de la motivación, de la misma manera, mencionado precedente jurisprudencial también incorpora una serie de pautas para examinar un cargo de vulneración a la garantía, lo que para efecto de esta investigación, se identificará las pautas establecidas por la Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia 1158-17-EP/21, y enmarcarlas en las decisiones judiciales, específicamente en la sentencias, así como analizar la vulneración del derecho a la defensa como parte de la institución del debido proceso. |
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Esto da un giro con la vigencia del capitalismo, cuando la burguesía no se conformaba con recibir sentencias injustificadas, los burgueses vieron la necesidad de que las decisiones judiciales debían exponer leyes, así como la manera de pensar del juez al momento de tomar una determinada decisión, se considera también que la motivación tiene sus inicios en el derecho canónico, en donde se consideraba que el no explicar las razones del porqué de una decisión constituía un acto arbitrario. En Iberoamérica, tuvo lugar la motivación en las sentencias casi desde la expedición de las primeras cartas magnas de los estados, en la mayoría de estos países se estipulo en el contenido de un proceso debido. En el Ecuador la motivación se reconoció posterior a la expedición de la Constitución del Ecuador de 1861, en donde se reconoce el debido proceso, incorporando este el derecho a la defensa, lo cual en lo posterior, se reconocería taxativamente la motivación como una garantía del debido proceso. En el Ecuador la Corte Constitucional ha tenido diversos criterios alrededor de la garantía de la motivación, siendo el último criterio vinculante el establecido mediante Sentencia 1158-17-EP/21, el cual establece un criterio rector que debe contener una estructura mínimamente completa, en referida sentencia, se establece una serie de pautas jurisprudenciales para satisfacer en su totalidad la garantía de rango constitucional de la motivación, de la misma manera, mencionado precedente jurisprudencial también incorpora una serie de pautas para examinar un cargo de vulneración a la garantía, lo que para efecto de esta investigación, se identificará las pautas establecidas por la Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia 1158-17-EP/21, y enmarcarlas en las decisiones judiciales, específicamente en la sentencias, así como analizar la vulneración del derecho a la defensa como parte de la institución del debido proceso.El presente trabajo investigativo nace de la identificación del problema jurídico la falta de motivación en las sentencias emitidas por los jueces vulnerando el derecho a la defensa de las partes procesales. El objetivo general de esta investigación es determinar mediante un análisis dogmático, jurídico y jurisprudencial como los administradores de justicia vulneran la garantía de la motivación en las sentencias lo que afecta al derecho a la defensa en un proceso judicial, la línea de investigación utilizada en la presente investigación es; retos, perspectivas y perfeccionamientos de las ciencias jurídicas en el Ecuador, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales, cuya metodología utilizada dentro del proyecto es; el método inductivo, deductivo, jurídico analítico, dogmático, jurídico doctrinal, jurídico descriptivo, jurídico correlacional y el método estudio de caso. Los resultados de la investigación muestran el estado actual del problema, los mismos que arrojaron que la mayoría de profesionales del derecho conocen lo que establece la Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador 1158-17-EP/21, así como, consideran que muchas de las sentencias de los casos que han patrocinado recaen sobre insuficiente y aparente motivación, consideran también que se les deja en estado de indefensión a sus patrocinados, mediante una entrevista realizadas a jueces, expusieron varias problemáticas en relación a lo planteado. Los profesionales del derecho encuestados, consideran que es necesario realizar un análisis jurídico, doctrinario y jurisprudencial sobre la motivación de las sentencias en afectación al derecho a la defensa, por lo que validan la propuesta de solución al problema.Piñas Piñas, Luis Fernando2023-06-15T23:35:37Z2023-06-15T23:35:37Z2023-05info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfhttps://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16313info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2023-06-15T23:35:41Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/16313Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552023-06-15T23:35:41Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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