Constitucionalida del articulo 44 numeral 3 de la Ley Orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional

El autor del presente trabajo ha podido detectar la discordancia del Art. 44 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Ecuador, 2009) en relación a lo que establece el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador (Nacional, 2008) en lo que respect...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Romero Macías, Bryan Horacio (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2020
Assuntos:
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11569
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Descrição
Resumo:El autor del presente trabajo ha podido detectar la discordancia del Art. 44 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Ecuador, 2009) en relación a lo que establece el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador (Nacional, 2008) en lo que respecta al tiempo que tiene el juez para resolver la sentencia de Hábeas Corpus. La Constitución de Montecristi establece que somos un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia; y, en su Art. 425 expone cuál va a ser el orden jerárquico de las leyes dentro del ordenamiento jurídico del país, manifestando expresamente que ninguna norma de inferior jerarquía puede estar en contra o establecer lo contrario a lo expresado dentro de la Carta Magna, caso contrario dicha norma carecerá de eficacia jurídica y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico. La Convención Americana de Derechos Humanos (Humanos, 1969) establece entre sus normas la existencia de un procedimiento eficaz a fin de hacer efectivo el goce de los derechos establecidos y garantizados por los Estados. La eficacia de un procedimiento se fundamenta en el cumplimiento de los fines para el que fue creada la acción a interponer en estricta observancia a la reparación del derecho vulnerado y al respeto de los tiempos establecidos en el cuerpo legal respectivo.