El artículo 483 del código orgánico integral penal (COIP), como elemento permisivo de violación de principios, derechos y garantías

La crítica a la capacidad del sistema penal tradicional para reaccionar frente a la así llamada "criminalidad organizada" se ha expandido notoriamente en los últimos tiempos. En efecto, ya no se trata de un reclamo en todo caso equilibrado por la existencia de un discurso alternativo, más...

Descrizione completa

Salvato in:
Dettagli Bibliografici
Autore principale: Carvallo Carvallo, Fernando Arturo (author)
Natura: masterThesis
Lingua:spa
Pubblicazione: 2016
Accesso online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5408
Tags: Aggiungi Tag
Nessun Tag, puoi essere il primo ad aggiungerne!!
Descrizione
Riassunto:La crítica a la capacidad del sistema penal tradicional para reaccionar frente a la así llamada "criminalidad organizada" se ha expandido notoriamente en los últimos tiempos. En efecto, ya no se trata de un reclamo en todo caso equilibrado por la existencia de un discurso alternativo, más moderado y consciente, en definitiva, de sus propias Iimitaciones, que operaba como muro de contención de estas aspiraciones, a menudo no exentas de irracionalidad, de "eficiencia absoluta", sino que se ha instalado firmemente -y a veces pareciera que hasta hegemónicamente- en la discusión políticocriminal de fin de siglo. Los primeros frutos de este proceso ya están a la vista: nuevos tipos penales, elevación de las penas previstas en varios de los ya existentes, reformas al procedimiento penal con el fin de tornarlo "apto" como herramienta para la lucha contra nuevas formas de delincuencia cuya complejidad, se afirma, excedería su capacidad funcional actual. Este trabajo pretende analizar, precisamente, uno de estos nuevos métodos adoptados por la reacción penal estatal: la introducción en el esquema clásico del procedimiento penal básicos del derecho procesal penal en su formulación europeo-continental. En Francia, cuentan con una ley que se refiere al fortalecimiento de la lucha contra el tráfico de estupefacientes, en la que también se establece como causa de justificación de la responsabilidad criminal, a los policías que realizan acciones constitutivas de delito de tráfico de estupefacientes, cuando ello los guíe a un fin investigador y cuenten con la respectiva autorización judicial.