La ejecución de la sentencia en la disolución de la sociedad conyugal y el patrimonio económico de los cónyuges

En relación al tema el Dr. Galo García Feraud indica que: “…En el sistema procesal civil ecuatoriano, sin mayor esfuerzo en el análisis, puede observarse que el Legislador determinó como apropiado el juicio sumario para el divorcio y el juicio sumarísimo para la disolución de la sociedad conyugal. M...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Paspuel Chiluisa, Verónica Natali (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2015
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2144
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الملخص:En relación al tema el Dr. Galo García Feraud indica que: “…En el sistema procesal civil ecuatoriano, sin mayor esfuerzo en el análisis, puede observarse que el Legislador determinó como apropiado el juicio sumario para el divorcio y el juicio sumarísimo para la disolución de la sociedad conyugal. Mientras el juicio de divorcio por causal no restringe la presentación de excepciones, porque las causas están predeterminadas en la Ley, el juicio de disolución de la sociedad conyugal, que recoge un derecho potestativo, porque su causa sólo está en la voluntad discrecional de cada cónyuge, es de restringida oposición y por eso limita las excepciones, precisamente porque estamos frente al ejercicio de un derecho potestativo”. (García, 2009, pág. 21). Juan Isaac Lovato expresa que: “Siendo esto así, si en el juicio de divorcio contencioso y sumario no cabe reconvención alguna, porque la contrademanda pugna con el tipo de juicio y su contenido, por lógica jurídica, con mayor razón, no será posible reconvenir en un juicio sumarísimo de disolución de sociedad conyugal, llamado sólo y únicamente a resolver la ruptura de la sociedad de bienes. Téngase en consideración que si uno de los cónyuges no hace uso de su derecho potestativo para pedir la disolución de la sociedad conyugal, éste tema, el de la disolución, en este caso sólo pasa a ser uno de los aspectos derivados naturalmente del divorcio consensual o contencioso, sin que la existencia y el uso de las medidas cautelares autorizadas por la Ley, vuelvan la contienda de cualesquier juicio disolutorio (materia de la controversia) comprensiva de la discusión del dominio o pertenencia de cada objeto del activo de la sociedad conyugal o por la responsabilidad de las obligaciones que pueden o no pesar por el pasivo absoluto o relativo de la sociedad conyugal que deja de existir”. (Lovato, 2010, pág. 197)