El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios en los procesos ejecutivos, y la continuación de la controversia

Uno de los métodos alternativos para la culminación de los procesos judiciales es la conciliación, que como tal, no es solamente una alternativa, sino que la o el juzgador tiene la obligación de propiciar que ésta se dé, por mandato legal; tampoco es nuevo en la legislación ecuatoriana, por cuanto e...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Mendoza Estrada, Marieliza Trinidad (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2019
Fag:
Online adgang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10937
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Beskrivelse
Summary:Uno de los métodos alternativos para la culminación de los procesos judiciales es la conciliación, que como tal, no es solamente una alternativa, sino que la o el juzgador tiene la obligación de propiciar que ésta se dé, por mandato legal; tampoco es nuevo en la legislación ecuatoriana, por cuanto esta vía ya se encontraba articulada en el anterior Código de Procedimiento Civil (CPC. 2005) ya derogado, en su artículo 401 y demás, continuando siendo parte del actual Código Orgánico General de Procesos (COGEP. 2015) en su artículo 233 y siguientes, pero el gran inconveniente se da cuando dichas conciliaciones no se cumplen y es en ese momento que la parte afectada se ve obligada a iniciar una acción de ejecución, de acuerdo a la legislación respectiva. Por lo que se establece que el acuerdo conciliatorio adoptado por las partes dentro de un juicio ejecutivo no debería causar ejecutoría, tomando la postura de cosa juzgada, por cuanto la finalidad de los acuerdos conciliatorios es finiquitar en menor tiempo y de una manera beneficiosa para ambas partes el conflicto acontecido por el incumplimiento de un pago o a fin, precautelando los derechos de dichas partes. Pero esto no se da en la actualidad, ya que, al incumplimiento del acuerdo, el ejecutante debe plantear otra acción legal, lo cual causa un perjuicio tanto en lo económico como en lo anímico del demandante, considerando que por regla general se entiende que para llegar a un acuerdo es necesario la voluntad de las partes.