Jubilación obligatoria de docentes de las universidades y escuelas politécnicas públicas: principio de igualdad, derecho al trabajo y atención preferente

Como antecedente general de esta investigación debemos remitirnos a la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial (RO) No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su Art. 352 determina que: El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas polité...

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Detaylı Bibliyografya
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description Como antecedente general de esta investigación debemos remitirnos a la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial (RO) No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su Art. 352 determina que: El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados, estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro, (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 118) así mismo, al referirse al Sistema de Educación Superior que rige en nuestro país el Art. 353 de La Carta Suprema del Estado de 2008 (CRE), establece que: El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación. Al amparo de los principios constitucionales de esta Carta Magna la Asamblea Nacional dictó la nueva Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, cuyo ámbito de aplicación se concibe de la siguiente manera: Regular el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determinando también los derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley. La Educación Superior concebida como tal, responderá a intereses comunes y generales de la sociedad, de tal forma que sus aportes en el ámbito cultural, humanístico y científico vayan en beneficio del bien común.
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