Exigencia extralimitada del numeral 7 del artículo 142 del código orgánico general de procesos

En el presente estudio, se aborda una temática adjetiva como lo es el auto de calificación a la demanda y el pronunciamiento de la o el juzgador en esta providencia sobre el proceder de la parte actora respecto de los medios probatorios anunciados, lo cual se analiza frente al derecho al debido proc...

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Bibliografiska uppgifter
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Publicerad: 2022
Ämnen:
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description En el presente estudio, se aborda una temática adjetiva como lo es el auto de calificación a la demanda y el pronunciamiento de la o el juzgador en esta providencia sobre el proceder de la parte actora respecto de los medios probatorios anunciados, lo cual se analiza frente al derecho al debido proceso, de acuerdo con los límites genéricos de los jueces en estos actos procesales. En este orden de ideas, se ha delimitado como campo de acción el derecho procesal civil y como objeto de estudio el auto de calificación a la demanda de acuerdo con las reglas del Código Orgánico General de Procesos. Cobra vital importancia mencionar que el 22 de mayo de 2015 se promulgó en el Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y entró en vigencia en mayo del 2016, reemplazando al Código de Procedimiento Civil, instaurando un sistema que busca agilizar sustancialmente los procedimientos judiciales, y sobre todo el funcionamiento de la administración de justicia. La principal característica de esta norma es la oralidad en todas las materias de la actividad procesal, excepto la constitucional, electoral y penal, eliminándose así el viejo sistema judicial francés basado en la palabra escrita.
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