Exigencia extralimitada del numeral 7 del artículo 142 del código orgánico general de procesos
En el presente estudio, se aborda una temática adjetiva como lo es el auto de calificación a la demanda y el pronunciamiento de la o el juzgador en esta providencia sobre el proceder de la parte actora respecto de los medios probatorios anunciados, lo cual se analiza frente al derecho al debido proc...
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2022
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| description | En el presente estudio, se aborda una temática adjetiva como lo es el auto de calificación a la demanda y el pronunciamiento de la o el juzgador en esta providencia sobre el proceder de la parte actora respecto de los medios probatorios anunciados, lo cual se analiza frente al derecho al debido proceso, de acuerdo con los límites genéricos de los jueces en estos actos procesales. En este orden de ideas, se ha delimitado como campo de acción el derecho procesal civil y como objeto de estudio el auto de calificación a la demanda de acuerdo con las reglas del Código Orgánico General de Procesos. Cobra vital importancia mencionar que el 22 de mayo de 2015 se promulgó en el Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y entró en vigencia en mayo del 2016, reemplazando al Código de Procedimiento Civil, instaurando un sistema que busca agilizar sustancialmente los procedimientos judiciales, y sobre todo el funcionamiento de la administración de justicia. La principal característica de esta norma es la oralidad en todas las materias de la actividad procesal, excepto la constitucional, electoral y penal, eliminándose así el viejo sistema judicial francés basado en la palabra escrita. |
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| spelling | Exigencia extralimitada del numeral 7 del artículo 142 del código orgánico general de procesosValderrama Marcillo, Víctor HugoEXIGENCIA EXTRALIMITADAARTÍCULO 142En el presente estudio, se aborda una temática adjetiva como lo es el auto de calificación a la demanda y el pronunciamiento de la o el juzgador en esta providencia sobre el proceder de la parte actora respecto de los medios probatorios anunciados, lo cual se analiza frente al derecho al debido proceso, de acuerdo con los límites genéricos de los jueces en estos actos procesales. En este orden de ideas, se ha delimitado como campo de acción el derecho procesal civil y como objeto de estudio el auto de calificación a la demanda de acuerdo con las reglas del Código Orgánico General de Procesos. Cobra vital importancia mencionar que el 22 de mayo de 2015 se promulgó en el Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y entró en vigencia en mayo del 2016, reemplazando al Código de Procedimiento Civil, instaurando un sistema que busca agilizar sustancialmente los procedimientos judiciales, y sobre todo el funcionamiento de la administración de justicia. La principal característica de esta norma es la oralidad en todas las materias de la actividad procesal, excepto la constitucional, electoral y penal, eliminándose así el viejo sistema judicial francés basado en la palabra escrita.El COGEP, establece que la demanda debe reunir ciertos requisitos, de acuerdo con lo establecido en su artículo 142. Es así como, la o el juzgador cuando avoca conocimiento de la causa, se pronuncia a través de una providencia donde califica la demanda y en caso de determinarse que la misma no es clara o no reúne los requisitos del artículo antes mencionado, se ordena que la aclare o complete en dichos términos, y en caso de omitirse esta orden judicial, se dispondrá el archivo de la demanda. Sin embargo, existen casos, donde los juzgadores disponen que la parte actora complete la demanda, ordenando que se complete en el sentido de explicar la forma en que se va a practicar la prueba o que se agregue la imposibilidad del acceso judicial a la prueba. Con estos antecedentes, la presente investigación tuvo como objetivo, el analizar jurídicamente el requisito de la demanda según el numeral 7 del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos. La modalidad del estudio fue mixta, en este sentido se ha logrado tener un alcance exploratorio y descriptivo, los métodos utilizados han sido el deductivo y el analítico – sintético, teniendo una investigación de carácter documental, de campo y experimental, aplicando técnicas empíricas como la encuesta, entrevista y estudio de casos. El principal resultado ha sido que efectivamente los juzgadores incurren en una exigencia extralimitada del numeral 7 del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, concluyendo en que debe estipularse una norma clara y expresa, donde se contemple el proceder en estos casos.Santillán Andrade, Julián Rodolfo2022-04-26T17:15:25Z2022-04-26T17:15:25Z2022-03info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUSD-DER-EAC-040-2022https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14566spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2022-04-26T17:16:05Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/14566Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552022-04-26T17:16:05Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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